REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EK01-X-2008-000075
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados:
Nelson Orlando Becerra y José Francisco Alfonso Rivero
Víctimas: Salvador Javier Ferranti y Otros
Defensores: Abgs. Ralfis Calles y Sonia Muchacho
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2002-000124, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En fecha 01-03-06, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2002-000124, perteneciente al acusado Jesús Enrique Duque Rángel, sin que para el momento existiera causa de inhibición, ya que no conozco a ninguna de las partes de ese caso; pero es el caso que en fecha viernes 06-06-08, se le dio entrada procedente del tribunal de juicio N° 2 para que fuera acumulada con la presente causa la número EP01-P-2007-284, por cuanto el acusado Jesús Enrique Duque Rángel, tenia esta otra causa por delitos mayores y conjuntamente con ella por fuero de atracción se acumula con sus concausas Jesús Antonio Zerpa Valencia, José Arquímedes Méndez y Sherly Maria González, por su presunta participación en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de Ocultamiento de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277, y asociación Ilícita para Delinquir previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, y parta los imputado Nelson Becerra Monsalve, Oswaldo González Blanco, Edgar González y José Alfonso Rivero, como Cooperadores Inmediatos en los delitos de Secuestro, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y asociación ilícita para delinquir previsto en la Ley antes indicada, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Salvador Ferranti Sánchez; debiendo acumularse por el Principio de Unidad del Proceso, artículo 73 del COPP; y es en el día de hoy 09-06-08, cuando dicto el auto para acumular que advierto que estoy incursa en causal de inhibición en la nueva causa N° EP01-P-2007-284, enviada para acumular a la que tenia desde el inicio; apareciendo como victima el ciudadano Salvador Ferranti Sánchez; uniéndome lazos de amistad manifiesta con su familia y la mía, incluyendo a su familia su madre ciudadana Claudia Sánchez de Ferrranti, su padre Gaspar Ferranti y sus hermanos Claudina, Javier, Maria, Giovanna y Carmen Ferranti Sánchez y con mí familia específicamente con mi progenitora Fanny Maldonado Molina, Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad, como competencia subjetiva. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los dieciséis días mes de Junio del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2008-000075
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
|