REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001806
ASUNTO : EP01-R-2008-000049

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en su carácter de Defensora Privada de los acusados Ezequiel Briceño Quintero y Andrés Briceño Ramírez, quien para la fecha también fungía como defensora privada de la acusada Paula Camacho, siendo posteriormente en fecha 06.06.08, exonerada por ésta, quien designó como sus defensores privados a los abogados Mirellys Salas, Angie Rodríguez y Marco Aurelio Gómez, contra la sentencia publicada en fecha 28-03-2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó a los acusados. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los acusados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 1°, 2° 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en su carácter de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 28-03-08, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES



Asunto: EP01-R-2008-000049
TRMI/APP/MVT/CP/jg