REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000056
ASUNTO : EP01-R-2008-000056
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Luz Marina Tatis, en su carácter de Defensora Pública, en contra la decisión dictada en fecha 09.05.08 por el Tribunal 46° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las acusadas María Gabriela Guerra Campo y Carla Edilia Rivera Zambrano. Siendo recibido por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 11.06.08 por declinatoria de competencia en razón del territorio, avocándose los jueces integrantes de esta alzada al conocimiento de la misma, para lo cual se libraron boletas de notificaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de este Estado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensora pública de las acusadas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Luz Marina Tatis, en su carácter de Defensora Pública, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Abogada Luz Marina Tatis, en su carácter de Defensora Pública, contra la decisión de fecha 09.05.08; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2008-000056
TRMI/APP/MVT/CP/jg.
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