REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005551
ASUNTO : EJ01-X-2008-000064

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Hugo Chocano

Víctima: Edis Arístides Jiménez

Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos

Motivo: Inhibición Abg. Ana Maria Labriola

Tribunal: Control N° 01


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Jueza 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-005551, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida manifestó:

“…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2005- 005551, el la cual aparece como imputado el ciudadano HUGO CHOCANO; Se observa que funge como abogado Defensor de confianza del imputado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Jueza 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil Ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación,

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES
ASUNTO: EJ01-X-2008-000064
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-