REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EK01-X-2008-000076
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Nelson Orlando Becerra y José Francisco Alfonso
Víctima: Salvador Javier Ferranti y Otros
Defensores: Abgs. Ralfis Calles y Sonia Moreno Muchacho
Motivo: Inhibición - Abg. Nerys Carballo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2002-000124, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numerales, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Revisada la presente causa, aparece como imputado JESUS ANTONIO ZERPA, y como defensor privado al Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escrito de designación y Acta de Juramentación, cursante a los folios 1417, 1418 y 1437 debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor en acta, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por cuanto la misma fue declara con lugar, en virtud de existir enemistad manifiesta, desde el año 2001 y el cual es conocido el repudio de mi persona hacia el mencionado abogado, por la conducta no cónsona y vulgar ejercida por él en varias oportunidades, lo que considero motivo grave que afecta mi imparcialidad, por lo que esta Juzgadora se exime de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y la cual fue declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2008-000076
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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