REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004161
ASUNTO : EJ01-X-2008-000066

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Jhoneidys Alexander Hernández y Antonio Ali Rangel Sarmiento.
Defensor Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos.
Victima: José Miguel Medina.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 2° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados los ciudadanos: Jhonnedys Hernández y Antonio Rangel, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

“...Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2008-004161 seguida contra: Jhonnedys Hernández y Antonio Rangel por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA que data desde que me desempeñaba como Juez titular de la Parroquia Santa Rosa, donde surgió con dicho Abogado una situación no ajustada a los cánones de la ética profesional de todo profesional del Derecho al ser agredida de forma verbal y escrita con calificativos groseros e injuriosos que trajo como consecuencia decidir no conocer de ningún asunto donde este figurara, y siendo esto, un derecho reconocido dentro del ordenamiento legal vigente, que tiene todo funcionario de apartarse del conocimiento de todo asunto cuando surge esta situación , y con ello evitar que, su objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, ya que su imparcialidad ha sido afectada, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2008-000066
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-