REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000057
ASUNTO : EP01-R-2008-000057
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la penada Natividad Pavón Arias, representada por el Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a la penada antes mencionada, quien fue condenada por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que el Recurso de Revisión fue interpuesto, por una de las partes que está expresamente legitimada, como lo es la penada, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 ordinal 6° procesal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la penada Natividad Pavón Arias, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por la penada Natividad Pavón Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2008-000057
TMI/APP/MVT/CP/jg.-
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