Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-O-2008-000001
ASUNTO : EJ01-O-2008-000001


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

MOTIVO CONOCIMIENTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ACCIONANTE:ABG. LUIS ALBERTO TORRES, defensor privado de los ciudadanos: OMAR GREGORIO VILLARREAL BRICEÑO y CLEIVER MELENDEZ ROJAS.

ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 A CARGO DE LA JUEZA ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.


En fecha 23 de Mayo de 2008, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Asunto N° EP01-O-2008-000001, contentivo del Acta denominada Audiencia de Flagrancia, donde interpuso Acción de Amparo Constitucional el Abogado Luis Alberto Torres, en su condición de defensor privado del ciudadano Cleiver Melendez Rojas, contra la decisión dictada por la Jueza de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Mary Ramos Duns, contenida en la referida acta de fecha 20-05-08, de privación judicial preventiva de la libertad contra su defendido Cleiver Melendez Rojas, sin apreciar la omisión de falta de imputación en sede Fiscal a la que tiene derecho su defendido antes mencionado, donde establece:

PRETENSIONES DEL ACCIONANTE

Aduce entre otras cosas y como aspecto esencial de su acción que:

“…omissis… invoca un amparo constitucional por cuanto que el señor fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán quien lleva la causa en ningún momento sito a mi defendido por sede fiscal y pido que exhiba ante este tribunal las notificaciones en donde el pide que comparezca ante sede fiscal para imponerlo de los hechos como lo establece el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución MELÉNDEZ ROJAS CLEIVER WLADIMIR quien dice que solo puede quedar detenido una persona de manera flagrante o por medio de una orden judicial como se desprende de la misma acta policial en folio numero 6 de la causa EP01-P-2008-3781,…omissis…”

En fecha 23/05/2008, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, designándose como ponente al DR. ALEXIS PARADA PRIETO y en la misma fecha se dicto auto con base a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que procediera a aclarar su pretensión en virtud de presentar señalamientos oscuros y no precisos en cuanto al derecho constitucional invocado como infringido, librándose la correspondiente notificación donde se le daba el lapso previsto en el dispositivo del artículo 19 Ejusdem para que realizará la aclaratoria exigida.

En fecha 26/05/08, fue debidamente notificado el Abogado Luis Alberto Torres, en relación con la decisión anterior, venciéndosele las cuarenta y ocho (48) horas para realizar la aclaratoria requerida el día 30-05-08, sin que haya procedido a cumplir con tal formalidad.

COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia Superior, determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:

Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por una supuesta omisión y violación al debido proceso de la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abogada Mary Ramos Duns, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico de aquel que omitió el pronunciamiento, puesto que se trata de una supuesta omisión de lesión que debe emanar de un Órgano Jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 01 de Febrero del año 2000, sentó la siguiente Jurisprudencia:

“Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...”.

Por tanto esta Corte actuando en sede constitucional de acuerdo con el fallo antes mencionado y la norma legal indicada, se declara competente para conocer la presente acción. Y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Considerando esta Instancia Superior en sede constitucional, que el abogado Luis Alberto Torres, defensor privado del ciudadano Cleiver Melendez Rojas y parte solicitante del amparo constitucional planteado con muchas ambigüedades, lo que originó la solicitud de aclaratoria y a la que no dio respuesta de corrección dentro de la oportunidad procesal debida, trae como consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo con base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado LUIS ALBERTO TORRES, en su condición de defensor privado del ciudadano: CLEIVER MELENDEZ ROJAS, contra la decisión de privación judicial preventiva de la libertad, dictada por la Jueza de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Mary Ramos Duns, contenida en el acta denominada de Audiencia de Flagrancia de fecha 20-05-08, ello con base a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.


El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. Trino Mendoza Isturi.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES, JUEZA DE APELACIONES. (Ponente)



CLELIA CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA



TRMI/APP/MVT/CCP/monserratia.-
CAUSA: EP01-O-2008-000001