REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012778
ASUNTO : EJ01-X-2008-000056
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Raimundo Jiménez y Otros
Victima: Vito Rocco Durso (Occiso) y Ana Cristina Rocco
Defensa: Abgs. Luis Rodolfo Campos y Carmen Rumbos
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia Tribunal 2° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-012778, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente:
“…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2007-012778 seguida contra: Leonardo Antonio Rodríguez y otros por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA que data desde que me desempeñaba como Juez titular de la Parroquia Santa Rosa, donde surgió con dicho Abogado una situación no ajustada a los cánones de la ética profesional de todo profesional del Derecho al ser agredida de forma verbal y escrita con calificativos groseros e injuriosos que trajo como consecuencia decidir no conocer de ningún asunto donde este figurara, y siendo esto, un derecho reconocido dentro del ordenamiento legal vigente, que tiene todo funcionario de apartarse del conocimiento de todo asunto cuando surge esta situación , y con ello evitar que, su objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, ya que su imparcialidad ha sido afectada, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Control que corresponda…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 2° de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EJ01-X-2008-000056
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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