REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012778
ASUNTO : EJ01-X-2008-000059

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Raimundo Jiménez y Otros
Víctimas: Vito Rocco Durso (Occiso) y Ana Cristina Rocco
Defensora Privada: Abg. Carmen Rumbos
Motivo: Inhibición - Abg. Juana Cristina Valera
Procedencia: Tribunal de Control N° 03


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Juana Valera, Jueza 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-012778, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:


“…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº EP01-P-2007-012778 seguida contra los acusados: TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DEL NOGAL, LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, Y RAIMUNDO MISAEL JIMÉNEZ. Examinadas las actas procesales cursantes en el presunto asunto, se puede constatar, que uno de los Imputados, es el ciudadano TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, y la victima, el hoy occiso VITTO ROCCO DURSO. Ahora bien, desde mis años universitarios he mantenido estrecha amistad con la ciudadana DARVIS ANDREA FERNANDEZ ALVAREZ. quien es la madre de los hijos del imputado TITO RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, sobre quien pesa Orden de Aprehensión, así como también en mis años de ejercicio como abogado fui asesora legal de ciudadano VITTO ROCCO DURSO, circunstancias estas que limitan la necesaria imparcialidad que debe estar presente en todo juzgador y en consecuencia me hacen incurrir en el supuesto de inhibición a que se contrae el numeral 4° y 8° del articulo 86 de Código Orgánico Procesal Penal razones en virtud de las cuales ME INHIBICION FORMALMENTE DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, y 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. En consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el legajo de actuaciones en original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución al Juez de Control que corresponda…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Juana Valera, Jueza 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-012778, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES

Asunto Nº: EJ01-X-2008-000059
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-