Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2007-000118
ASUNTO : EK01-X-2008-000073
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADO: DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS Y LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARBELLA SÁNCHEZ. En su Acta de Inhibición de fecha 21 de Mayo de 2008, donde señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…0missis…En el mismo día de hoy, veintiuno (21) de Mayo de 2008; la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal remite a éste Tribunal de Juicio N° 01, la causa EK01-X-2007-000118; previa solicitud del Tribunal de Juicio N° 1; en virtud de la haberse declarado sin Lugar la Recusación Interpuesta, por el Abogado Rodolfo Campos. Y siendo que en fecha 08/05/08, se remitió el presente asunto a la URDD, en virtud de la Recusación interpuesta por el abogado Rodolfo Campos; de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del COPP; Recusación en la que el mencionado abogado no solo afirmó que esta Juzgadora había emitido opinión en relación a su defendido; sino que además fue capaz de atribuir supuestas y nunca probadas aptitudes y comportamientos adoptadas por esta Juzgadora; y que jamás en realidad ocurrieron; poniendo en juicio mi honorabilidad, credibilidad e imparcialidad; obligándome a inhibirme en el presente asunto por cuanto la conducta impropia del ya mencionado Abogado; fue divulgada dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial Penal influyendo en mi Gestión como Jueza de la Republica; mal poniéndome e invocando violaciones de derechos infundadas y con falsos testigos; hechos estos que afectarían mi imparcialidad y mi animo de decidir; por cuanto se ha querido maltratar moralmente mi integridad profesional…Omissis…Así mismo, establece la doctrina que la imparcialidad Objetiva, es la determinación del Juez en brindar garantías suficientes para eliminar toda duda legitima; por ello conocer el presente asunto aun cuando esta Juzgadora ha formado prejuicios en contra de la defensa debido a los malsanos comentarios que el mismo alegara en mi contra, por ser infundados e inciertos; en consecuencia de todo lo expuesto, y de acuerdo al Criterio sostenido por los Principios Internacionales sobre la Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, de la Comisión Internacional de Juristas que señala “….Los Tribunales deben ser Imparciales y parecer Imparciales. Por tanto, los jueces tienen la obligación de apartarse de los casos en los que haya motivos suficientes para poner en duda su imparcialidad…”. En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; y así lo expongo dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 numeral 8 y Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARBELLA SÁNCHEZ, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Dos (02) días del mes de Junio de año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA APELACIONES
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.-
EK01-X-2008-000073.
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