REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000857
ASUNTO : EP01-R-2008-000058
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: William Alfonso Requena Pereira.
Defensor Privado:
Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Victima: El Estado Venezolano.
Representación Fiscal: Abg. Maria Carolina Merchan y Abg. Obdulia Celenia Díaz.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Maria Carolina Merchan y Obdulia Celenia Díaz, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto dictado en fecha 29 de Febrero de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por los defensores privados Abogados Alexi Moreno y Carmen Lucia Rumbos a favor de los imputados Requena Pereira Willian y Javier Figueroa Novoa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio 66 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Maria Carolina Merchan y Obdulia Celenia Díaz, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas Maria Carolina Merchan y Obdulia Celenia Díaz, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra del auto dictado en fecha 29 de Febrero de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Asunto: EP01-R-2008-000058
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-
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