REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2008-000058
ASUNTO : EG01-X-2008-000009


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Querellado: José Arcadio Rivero.
Querellante: Nixon Eduardo Suárez Moreno.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; de conocer la Causa Principal N° EP01-P-2008-000447 y del asunto N° EJ01-X-2008-000058. En base al Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

“…De la revisión efectuada en el día de hoy al asunto principal N°: EP01-P-2008-000447 y asunto de esta Instancia Superior N° EJ01-X-2008-000058, con motivo del conocimiento de la inhibición planteada por la jueza de este Circuito Judicial Penal Abg. Mary Ramos Duns, pude constatar que en la misma actúa como abogada la ciudadana Elizabeth Sánchez Fuentes, progenitora de algunos de mis hermanos, y aún cuando no tengo parentesco de afinidad ni de consanguinidad con la mencionada profesional, estimo prudente por el conocimiento de vista trato y comunicación que de ella tengo, no entrar a conocer como integrante de esta Corte de Apelaciones de causa alguna donde sea parte o actué como apoderada judicial o abogada asistente la referida profesional del derecho y en particular de la presente, con base a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual me INHIBO…”
La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA , en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones.

María Violeta Toro.

La Secretaria,

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EG01-X-2008-000009
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.