REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008356
ASUNTO : EK01-X-2008-000074
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Geovani Moreno Contreras .
Defensor Privado: Abg. Iván Molina.
Victima: El Estado Venezolano y Freddy Pérez Contreras.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Geovani Moreno Contreras, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…En fecha 03/03/2008, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 4 observando de la revisión de las causas la signada con el N°: EP01-P-2005-008356, perteneciente al GEOVANNI MORENO CONTRERAS, venezolano, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 459 en concordancia con el Artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Freddy Pérez Contreras, por cuanto en fecha 20/06/2007, esta Juzgadora, Decreto Auto de Apertura a Juicio contra el Acusado de Autos, razón por la cual me encuentro incursa en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2008-000074
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.
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