REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000447
ASUNTO : EJ01-X-2008-000058

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Querellado: José Arcadio Rivero.
Defensor Privado: Abg. Carlos Alberto Bonilla.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 6° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARY RAMOS DUNS, en su carácter de Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como querellado el ciudadano: José Arcadio Rivero, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“...Siendo que el día de hoy se recibió nuevamente el asunto proveniente del tribunal de Control n ° 4, en virtud de que fue declarada sin lugar la recusación planteada en contra de quien aquí informa y Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, consta según escrito de fecha 19-05-08 y recibido en este Tribunal en fecha 21-05-07, donde el querellado José Arcadio Rivero nombra entre otros, como defensor al Abg. Carlos Bonilla, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARY RAMOS DUNS, en su carácter de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Ana Maria Labriola Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2008-000058
TRMI/AML/MVT/CP/gegl.-