Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003230
ASUNTO : EJ01-X-2008-000060
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
SOLICITANTE: PAULA MARIA HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS ALBERTO BOSCAN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (DRA. JOSEFINA LOBOSCO).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO. En su Acta de Inhibición de fecha 26 de Mayo de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…Omissis…"Por cuanto mantengo actualmente una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, el cual tiene un parentesco de consanguinidad con el ciudadano Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez quien es su hermano y parte en la presente causa como asistente de la ciudadana Paula María Hernández en la causa EP01-P-2008-3230 relacionada con la entrega de objetos, siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, por la existencia de una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, …Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los cinco días del mes de Junio de dos mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
Asunto N° EJ01-X-2008-000060.
TMI/AAP/MVT/CP/mm.
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