REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2008-000001
ASUNTO : EJ01-X-2008-000061
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: José Francisco Alfonso Rivero, Nelson Orlando Becerra Monsalve y Osvaldo Gonzalez Blanco.
Defensor: Abg. Sonia Moreno Muchacho, Ralfis Calles Rivas y Carlos Alberto Bonilla.
Victima: Salvador Javier Ferrari Sánchez.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 2° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputados los ciudadanos: José Francisco Alfonso Rivero, Nelson Orlando Becerra Monsalve y Osvaldo Gonzalez Blanco, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Por cuanto se observa que el presente asunto esta relacionado con la causa penal tramitada contra los ciudadanos Edgar Alexander González y Oswaldo Ramón González Blanco, a quienes la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 06-03-2008 les decidió reponer la causa al estado de realizar acto de imputación fiscal de los hechos, y visto que quien suscribe conoció en fase intermedia (audiencia preliminar) el mismo asunto, dictando pronunciamientos que equivalen ha adelanto de opinión , de seguir conociendo la presente causa seguida contra los referidos imputados, toda vez que, se trata de los mismos hechos , delitos e imputados, es por lo que por haber tenido conocimiento previo de este asunto , me encuentro incursa en la causal N° 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2008-000061
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.
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