REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000052
ASUNTO : EG01-X-2008-000011


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Querellante: Wilmer Azuaje.
Defensor: Abg. Félix Gómez Chacón
Querellado: Néstor Izarra.
Motivo: Inhibición Secretaria de la Corte de
Apelaciones
Procedencia: Corte de Apelaciones

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Carolina Paredes, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-R-2008-000052, seguida al querellado Néstor Izarra, en base al Artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece las causales de inhibición y recusación:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
…Ordinal 8. “Cualquiera otra causa, fundad en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

La Secretaria inhibida fundamenta su inhibición en los Ordinales 7º y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el querellado Néstor Izarra, en contra del auto donde admitió la querella en su contra, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; Y siendo que la decisión recurrida fue dictada y suscrita por quien aquí suscribe, en la oportunidad en que me desempeñé como jueza temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de secretaria titular de la Corte de Apelaciones, siendo que en la presente fecha se recibió el Recurso N° : EP01-R-2008-000052, donde aparece como querellado el Ciudadano Néstor Izarra; Me inhibo de desempeñar mi función como secretaria en el presente asunto, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, y cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten mi objetividad, de conformidad con las causales de inhibición de las previstas en el Art. 86, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la transparencia e imparcialidad que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Carolina Paredes, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2008-000052.
El Juez de Apelaciones Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Yohana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto Nº: EG01-X-2008-000011
TRMI/APP/MVT/YV/gegl.