REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COM. 079-08.
En el día de hoy, nueve de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado sector Las Peñitas, vía lechozote, específicamente en el fundo denominado Las Peñitas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado SILVIO PEREZ VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1604400, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2644, con el carácter de apoderado actor de los Ciudadanos: Belkis Molina Ramírez, Walda Ramírez de Molina, Genara Ramírez, Rosalba Molina Ramírez y Rosa Omaíra Molina Ramírez, plenamente identificados en autos, siendo las 11:45 am, presentes en el sitio antes mencionado con la finalidad de dar cumplimiento con la comisión emanada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,, sala de Juicio N° 2, según despacho n° C-9431-07. Presentes en el sitio este Tribunal notificó de su misión a un Ciudadano que se idéntico como: José Naul Molina Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.170.654, quien manifestó al Tribunal que el Ciudadano Jairo Molina Ramírez, no se encontraba en el fundo ya que estaba para Barinas, y que él estaba como cuidón del fundo en donde se encuentra constituido este Tribunal PORQUE LO HABIA DEJADO EL SEÑOR Jairo Molina, es todo lo que manifestó. Seguidamente este Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Dtgdo. Paredes Martínez Jesús Alberto y Rivas Elio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.814.284 y V-17.549.480 en su orden, placas Nos. 1587 y 1650, respectivamente.- Acto seguido el abogado ejecutante anteriormente identificado y con el carácter acreditado solicitó muy respetuosamente a este Tribunal, que por cuanto no está presente el Ciudadano Jairo Molina, para presenciar la designación de la Ciudadana Walda de Molina como administradora Judicial del fundo denominado Las Peñitas en donde se encuentra constituido el Tribunal, obligación ésta que fue decretada por el Tribunal de la Causa, le solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas que le libre la notificación personal en la oportunidad que se le fije a la hora determinada para concurrir nuevamente a ejecutar la actuación que en este momento se está ejerciendo. Igualmente la notificación que estoy pidiendo es para que el Tribunal le notifique que le esta prohibido la innovación no autorizadas en el predio antes señalado como lo decretó el Tribunal de la causa, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la solicitud por el abogado ejecutante, acuerda en conformidad. En consecuencia acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida, acuerda el regreso del mismo a su sede respectivo siendo las 12:30 m. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Esta el sello del tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado Ejecutante (Fdo) Ilegible. Administradora Judicial (Fdo) Walda de Molina. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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