REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 781-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: RAYMARI CAROLINA ALCEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.196.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ ENRIQUE GARCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.805.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10 de Junio de 2008, en beneficio de la niña MARIANGEL FERNANDA GARCIA ALCEDO, nacida en Barinas Estado Barinas, el día 26-11-2007, según consta en Acta de Nacimiento N° 74, de siete meses de nacida, entre los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE GARCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.805, domiciliado en el Barrio El Corozal, calle 9 entre carreras 11 y 12, casa S/N (frente a la cancha del Liceo de Socopó), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y RAYMARI CAROLINA ALCEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.196, domiciliada en el Barrio Esmilta Camejo, carrera 8, entre calles 8 y 9, casa N° 8-60 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña MARIANGEL FERNANDA GARCIA ALCEDO.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GARCIA ZAPATA, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), más una cuota adicional al año en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GARCIA ZAPATA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana RAYMARI CAROLINA ALCEDO PERE, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 781-08.