REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 787-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: MAURA RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.152.895.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ÁNGEL ALFREDO RODRÍGUEZ BONZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.736.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 18 de Junio de 2008, en beneficio del adolescente ÁNGEL ALFREDO y del niño ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, nacidos el primero en el Municipio Fernández Feo y el segundo en el Municipio San Cristóbal, ambos del Estado Táchira, los días 21-01-1996 y 17-10-1998, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 203 y 72, de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: MAURA RAMÍREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.895, domiciliada en el Barrio La Pradera, carrera 32 entre calles 3 y 4, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y ÁNGEL ALFREDO RODRÍGUEZ BONZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.736, domiciliado en el Piñal Sector Doradas, vía el llano después del puente doradas en una parcela del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente ÁNGEL ALFREDO y del niño ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ÁNGEL ALFREDO RODRIGUEZ BONZA, se obliga alimentariamente con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), asimismo se compromete con el 50% de los gastos en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, más los gastos de medicinas, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ÁNGEL ALFREDO RODRIGUEZ BONZA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MAURA RAMÍREZ CARDENAS, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 787-08.