REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 27 de Junio de 2008.
198° y 149°


OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 650-07.

Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Milena Josefina Meloro Ortiz, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.816.502, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, frente a la Escuela La Esperanza, Casa Nº 78-54, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre del niño: Anthony Jhoseppi Abbelino Vivas Meloro, de un (1) año de edad, en contra del ciudadano José Antonio Vivas Hernández, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.551, domiciliado en el Barrio La Sabana, calle principal frente a la troncal 5, Residencias Don Manuel Cárdenas de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 17 de Mayo de 2007, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 26-06-2007, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/lc/mh.
EXP. N° 650-07.