REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 784-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


DEMANDANTE: MIRAIDA ANTONIA ROMERO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.214.923.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO VARGAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.094.723.


Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Junio de 2008, en beneficio de la adolescente STEFANY ASLEIDY VARGAS ROMERO, nacida en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 18-01-1993, según consta en Acta de Nacimiento Nº 215, de quince (15) años de edad, entre los ciudadanos: MIRAIDA ANTONIA ROMERO DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-5.214.923, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, carrera 16 entre calles 9 y 10, Casa Nº 9-28, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y LUIS EDUARDO VARGAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.094.723, domiciliado en el Barrio La Esperanza de este municipio y quien labora como tal en el Hospital “José León Tapia”, ubicado en esta población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente STEFANY ASLEIDY VARGAS ROMERO.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS PERNIA, se obliga dar aumento a la manutención a favor de sus hija, por la cantidad mensual de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00), más dos cuotas adicionales por una cantidad igual, es decir, CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00), en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, de igual modo se compromete a cancelar las tres (3) mensualidades que tiene atrasadas, que corresponde a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00), en el momento que sea cancelado el aumento de su trabajo, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 784-08.