REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 04 de Junio de 2008.
198° y 149°
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 647-07.
Vista la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Wilson José Altuve, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.199, domiciliado en el Barrio Las Rosas, detrás de la batea y del Estadio La Kimil, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de padre, a favor del niño Wilmayke Arenas Molina, de cinco (5) años de edad, representado por la ciudadana Mayeny Molina Galvis, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-43.735.748, domiciliado en la población de Socopó y quien labora en la Peluquería Franchesca, ubicada en el Barrio El Carmen cerca del Terminal, calle 3, con carrera 6 y 7 del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 07 de Mayo de 2007, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 10-05-2007, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte oferente de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. N° 647-07.
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