REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 04 de Junio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: Nº 732-08.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE JAZMIN ANDREINA AMADO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.389.940.
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación de Manutención

DEMANDADO DENNYS OMAR MOLINA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.120.184.

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, que por remisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, incoada por la ciudadana JAZMIN ANDREINA AMADO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.389.940; domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 3, con carrera 2 y 3 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño JHONAIKER ALIDES AMADO, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 28/02/2007; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano DENNYS OMAR MOLINA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.120.184, domiciliado en Lechosote abajo, en el Sector La Ceibita, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas… no me colabora con los gastos de crianza y manutención de nuestro hijo, por ello solicito la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), mas una cuota especial al año, por una cantidad adicional, de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…..”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Acta de remisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño JHONAIKER ALIDES AMADO y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano DENNYS OMAR MOLINA VELAZCO, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la presente solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Y exhortar al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la citación del demandado.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, se agregaron a los autos las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha 31-03-2008 la ciudadana JAZMIN ANDREINA AMADO CORDOBA, solicitó el desglose de la boleta de citación, para realizar nuevo tramite para la citación del obligado alimentario. Todo lo cual le fue acordado por auto de fecha 03-04-2008. Y se ordenó librar nuevamente exhorto al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se agregaron a los autos las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la citación del demandado.

En fecha Catorce (14) de Mayo del año 2.008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el acto por cuanto solo compareció la parte demandante.

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.


III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana JAZMIN ANDREINA AMADO CORDOBA, presentó Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en contra del padre de su hijo ciudadano DENNYS OMAR MOLINA VELAZCO, a fin de que fije la obligación de manutención en la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), más una cuota especial al año por una cantidad adicional, de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario; siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 55, del niño JHONAIKER ALIDES AMADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en la cual solo se señala que el prenombrado niño es hijo de la presentante ciudadana JAZMIN ANDREINA AMADO CORDOBA.

Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que de la partida de nacimiento consignada por la solicitante no se desprende filiación alguna entre el obligado alimentario ciudadano DENNYS OMAR MOLINA VELAZCO, y el niño JHONAIKER ALIDES AMADO; lo cual sumado a lo preceptuado en el artículo citado ut supra, llevan a la convicción de esta sentenciadora que la presente demanda no debe prosperar. Y ASI LO DECLARA.

IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JAZMIN ANDREINA AMADO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.389.940; domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 3, con carrera 2 y 3 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en contra del ciudadano DENNYS OMAR MOLINA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.120.184, domiciliado en Lechosote abajo, en el Sector La Ceibita, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en beneficio del niño JHONAIKER ALIDES AMADO, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 28/02/2007. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.


Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.

En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.


YERZ.
EXP. Nº 732-08.