REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 775-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: HILDA ROSA MENDEZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.199.411.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JAIRO JOSÉ GARCIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.744.089.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Junio de 2008, en beneficio de la adolescente GENESIS ANDREINA GARCIA MEZA, nacida en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 17/05/1994, según consta en Acta de Nacimiento Nº 46, de catorce (14) años de edad, entre los ciudadanos: HILDA ROSA MENDEZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.411, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle principal, Casa Nº 2-74, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de abuela y JAIRO JOSÉ GARCIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.244, domiciliado en el Barrio Bella Vista, calle Nº 07, casa azul con rosado, hay una carpintería, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente GENESIS ANDREINA GARCIA MEZA.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JAIRO JOSÉ GARCIA SÁNCHEZ, se obliga con la manutención a favor de su hija por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) los días quince (15) de cada mes, a partir de este mes de Mayo 2008, más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario e igualmente se compromete hacer y entregar un juego de cuarto a su hija entre el día 15 y 20 de Julio de 2008. Asimismo la ciudadana HISLEY COROMOTO MEZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.453, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle Nº 07, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de madre de la beneficiaria, y el ciudadano JAIRO JOSÉ GARCIA SÁNCHEZ, ya identificado, acordaron compartir los gastos en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y los del mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, es decir, un año los realizará el padre y el siguiente la madre y así sucesivamente, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 775-08.