REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 777-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: LUDY ROSA JACOME BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.480.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ EMILIANO VELAZCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.213.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Junio de 2008, en beneficio de la adolescente EMILY YUSLENDY y el niño JOSÉ HUMBERTO VELAZCO JACOME, nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los días 15/01/1996 y 06/03/2003, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 330 y 483, de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: JOSÉ EMILIANO VELAZCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.213, domiciliado en la calle 7 de la Kimil, esquina de la carrera 9, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y labora en la Escuela “El Yauri”, de la Santa Bárbara de Barinas y LUDY ROSA JACOME BARBOSA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.480, domiciliada en la calle la kimil diagonal al Banco Sofitasa, Apartamento Nº 04 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la adolescente EMILY YUSLENDY y el niño JOSÉ HUMBERTO VELAZCO JACOME.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ EMILIANO VELAZCO MOLINA, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), más dos (2) cuotas adicionales al año la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad cada una de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 777-08.
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