REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 09 de Junio de 2008.
198° y 149°


OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 280-03.

Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María Marina Molina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.183.173, domiciliada en el Barrio Las Flores, calle 3, avenidas 6 y 7, de la población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre de la ciudadana Rosmary Olibe y los adolescentes Socorro Vilmary, José Luís y Crismary Dayana Pérez Molina, de 18, 17, 16 y 14 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano Francisco Luís Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.313, domiciliado en el Barrio Las Flores, calle 3, avenidas 3 y 4, casa N° 3-66, de la población de Socopó del Municipio Antonio José1 de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 05 de Diciembre de 2003, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 15-01-2004, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas libradas por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivos domicilios, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/lc/nrc.
EXP. N° 280-03.