Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DEL ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÀSICAS previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 413 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano TALINO DEL CARMEN MOLINA ROA. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se Decrete Detención para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que el adolescente fue aprendido “En fecha ocho (08) de Junio del presente año, en horas de la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano TANILO DEL CARMEN MOLINA ROA se encontraba abordo de su vehículo automotor (moto) en el sector las casitas del Municipio Sosa del Estado Barinas, cuando fue interceptado por diversos sujetos quienes portando arma blanca cuchillo, proceden a someterlo violentamente para despojarlo de su vehículo automotor (moto), donde uno de ellos lo agrede físicamente propinándole una lesión, para posteriormente emprender veloz huída, razones por las cuales la víctima solicita apoyo a los funcionarios policiales quienes le dan captura a los autores del hecho, siendo identificado uno de ello como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razones por las cuales quedó en calidad de aprehendido y puesto a la orden de esta Fiscalía”.
Impuesto el adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, quien libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar y manifestó: “Yo estaba frente a los muchachos en “La Mona”, yo estaba retirado de ellos, y de repente yo veo que el policía estaba apuntando a mi cuñado y lo único que se me ocurrió fue quitarle la pistola y me fui corriendo a la casa y se la entrega a mi papá, él estaba esperando que fueran las 8 de la mañana para entregarla, fue cuando en la mañana llegaron los ciudadanos policías a la casa y mi papá les entregó la pistola por voluntad propia, por eso fue que le quité la pistola, por que él también estaba disparando a lo loco y el dijo que lo iba a matar y eso fue lo que se me ocurrió quitarle la pistola, y el ciudadano andaba tomando él no mató a ninguno de las muchachos por que se le quitó la pistola. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud según los hechos que esta narrando quien se llevó el arma del funcionario y por que? R.- Yo, por que vi que el iba a matar a mi cuñado y lo único que pensé fue eso y salí corriendo para la casa. 2.- ¿Diga Ud, a que hora sucedieron los hechos? R.- Como a las 3 de la madrugada. 3.- ¿Diga ud, si tiene algún sobre nombre o apodo? R.- Me dicen IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 4.- ¿Diga Ud, si se encontraba en ese sitio “La Mona” bebiendo? R.- No, me encontraba con una muchacha. 5.- ¿Diga si el funcionario víctima se trasladaba en una moto? R.- Que si andaba en una moto azul, el salió la moto la tenía parada al lado de la de nosotros. 6.- ¿Diga ud, si sabe o le consta el motivo del problema del funcionario? R.- El andaba con el hermano y un muchacho; el problema era del amigo del hermano y al chamo lo iban a cortar, luego ellos salieron y el agarró a mi cuñado y lo paró, el problema era del funcionario con un cuñado mío. Seguidamente el Defensor Privado Abogado Carlos Manuel Archila interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, donde estaba a las tres de la mañana del día domingo? R.- en “La Mona”, la cual esta ubicada entrando a las casitas del municipio Sosa, del Estado Barinas. 2 ¿Diga ud, si el funcionario del CICPC estaba tomando y desde que hora? R.- Que si, estaba tomando y no sé desde que hora. 3.- ¿Donde estaba tomando el funcionario? R.- En “La Mona”. 4. ¿Diga ud, con quien andaba el funcionario en el momento de los hechos? R.- El andaba solo y luego llegó el hermano y el amigo. 5.- ¿Diga si es estaba en estado de embriaguez? R. Si. 6. ¿Diga cuantas veces el funcionario disparo? R.- Él dijo quédense quietos, que los voy a matar. 7.- ¿Diga Ud, si existía algún problema entre el funcionario y su cuñado? R.- No, es primera vez que miraba a ese muchacho. 8.- ¿Diga cual fue su intención al quitarle el arma al funcionario? R.- Mi intención era quitársela, por que el decía que lo iba a quebrar, que le quité la pistola para que no fuera darle un plomazo a mi cuñado. 9.- ¿Diga que pensaba hacer con esa pistola? R.- lo que hice fue entregársela a mi papá. 10.- ¿Diga para que le entregaba la pistola a su papá? R.- Para entregarla a la policía de la ciudad al día siguiente. 11.- ¿Diga que iba hacer con la pistola? R.- Entregarla al día siguiente a la policía que esta en la ciudad. 12.- ¿Diga ud. si los funcionarios revisaron la casa los funcionarios revisaron la casa o Uds. entregaron el arma voluntariamente? R.-Ellos no revisaron la casa, mi papá entregó el arma voluntariamente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Gaudencio Ramón Díaz, quien expone de la siguiente manera: En vista de lo ya antes narrado, por nuestro defendido sacamos la conclusión que estamos en presencia de un abuso y exceso policial por parte del funcionario denunciante, por las siguientes razones; ¿Que hacía el funcionario policial a las tres de la mañana, ingiriendo licor en el local conocido como la Mona?, ¿Por que el funcionario amenazaba de darle un tiro a las personas, que allí estaban presentes e inclusive ciudadano Juez y Fiscal, puede exigirse testigo del pueblo donde el funcionario amedrentaba a todo el mundo que consiguiera en la calle, bajo bebidas alcohólicas, esta defensa esta sorprendida con la intencionalidad del funcionario de armar procesalmente unos delitos donde no existen, inclusive si hubiese querido el funcionario actuar con equidad y transparencia, no acude al CICPC, como lo hizo, siendo el órgano donde trabaja, hubiese acudido al Comando de la Guardia Nacional, que se encuentra en la zona, para que allí se procediera abrir una averiguación y tomar los correctivos necesarios honorable Juez y Honorable Fiscal, esta defensa es del criterio que a nuestro defendido pudiésemos pedir la libertad plena, pero consideramos que hay mucho que investigarse e inclusive pediremos una investigación por separado de las actuaciones del funcionario, debido al exceso cometido, es por esta razón que le solicitamos a este Tribunal, una medida menos gravosa, es decir una libertad bajo el régimen de presentación o en el peor de los casos un arresto domiciliario para darle una oportunidad al menor y a esta defensa privada a los fines de probar los hechos antes narrados, por cuanto aquí en el expediente se le escucha a la presunta víctima y lo instruyó el organismo donde el mismo trabaja colocando a nuestro defendido en una situación delicada y minusválida procesal, por último le manifestamos este Tribunal, que nos someteremos a lo que aquí se decida y seguro estamos que prevalecerá la verdad, en este mismo acto el defensor privado hace entrega a este Tribunal carta de Trabajo, constancia de buena conducta de nuestro defendido y firma recogida de la comunidad a los fines de que cualquiera de ella puede ser llamado como testigo y narrar los hechos como sucedieron. Seguidamente el Abogado Gaudencio Ramón Díaz expuso de la siguiente manera: De acuerdo a lo que consta en las actas procesales y de acuerdo a la calificación dada por la representación Fiscal, si tomamos en cuenta la forma como ocurrieron los hechos nuestro defendido actuó prácticamente en un estado de necesidad para evitar que se cometiera un hecho punible, como era el de evitar de que el presunto funcionario del CICPC, disparara contra la humanidad del cuñado de nuestro defendido y prueba de ello es que en ningún momento nuestro defendido utilizó la referida arma de fuego y que la misma fue disparada y percutida por que la hizo el propio y presunto funcionario, ya que resulta sorpresivo que diga que con unas arma blanca trataron de despojaron de un vehículo (moto) lo que nunca fue encontrada en poder de nuestro defendido, por otra parte tal como consta en las actas de investigación penal, la referida arma fue entregada voluntariamente por el progenitor de nuestro de defendido sin necesidad de requisita, mostrando que tenían esa arma para hacer la entrega a la referida autoridad; igualmente para el momento de los hechos se encontraban en un sitio público; y en el transcurso de la investigación no se le tomó declaración a ningún testigos que por lo demás existen y pueden llevar aclarar tal y como verdaderamente ocurrieron los hechos, hago esta observación en el sentido de que lamentablemente hoy día los funcionarios que están para resguardar el orden público, usan esa investidura más bien para atropellar a los ciudadanos protegidos por tan referida investidura. Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto consta en actas que fue aprehendido por funcionarios policiales al poco tiempo de haber ocurrido los hechos donde presuntamente el ciudadano Tanilo del Carmen Molina Roa, quien fue despojado del vehículo automotor (moto) y arma de reglamento y donde presuntamente resultó lesionado; Así se decide.
SEGUNDO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DEL ARMA DE REGLAMENTO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÀSICAS previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 413 todos del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando necesario quien aquí administra justicia la cabal culminación de las investigaciones policiales a los fines de establecer la calificación jurídica definitiva en la cual encuadre el hecho ilícito objeto de este proceso. Así se decide.
TERCERO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, esta Juzgadora acuerda conforme lo solicitado por la Defensa Pública, por cuanto no obstante se trata de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia, en virtud del principio de presunción de inocencia establecido en nuestra Carta Magna y del Derecho a ser juzgado en libertad, y por cuanto la Ley Especial que rige la materia establece en su artículo 582 una serie de medidas que el Juez competente deberá imponer de oficio o a solicitud de las partes “siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”, tomando en consideración que la madre del adolescente ciudadana Araujo Hernández Yolanda Coromoto se encuentra presente en el Tribunal, y que se compromete a velar porque su representado no evada el proceso, presentándolo ante cada vez que sea requerido por el Tribunal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b” y “c”, las cuales consiste en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana Yamileth del Carmen Rangel, quien deberá suscribir acta de compromiso ante esta Instancia. 2.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilzazo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada quince (15) días. Así mismo, atendiendo al fin educativo se acuerda realizar abordaje Psicológico y Social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
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