La presente Causa se inició en fecha 24 de Mayo del año 2007, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, según oficio Nº 06-F8-00639-07 de fecha 23 de Mayo de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Causa, consta Acta Conciliatoria de fecha 21/06/2006, realizada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, donde el imputado manifestó su compromiso de no agresión hacia su progenitora, de igual manera la víctima se comprometió a no agredir a sus hijos, así como a mantener unida a su familia, aceptando de esta manera las disculpas del adolescente investigado, no obteniendo la Representación Fiscal hasta la presente fecha ningún tipo de información en cuanto al incumplimiento del referido acto conciliatorio.-
Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-00639-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 07 de Junio de 2006, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana: DOMINGA RIVERO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.911.193; Acta Conciliatoria de fecha 21 de Junio de 2006, realizada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas; Boleta de Citación librada al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y oficio N° 06-F8-00125-06 de fecha 21 de Junio de 2006, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas); este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 1C-1435/2007.-
En fecha 28 de Mayo de 2007, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
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