La presente Causa se inició en fecha 30 de Mayo del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según oficio Nº 06-F8-665-07 de fecha 29 de Mayo de 2007, mediante el cual los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; solicitaron a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se Decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Causa, no se evidencia la declaración de testigo presencial o referencial alguno que puedan corroborar el hecho punible, así como indicar el momento en el cual el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se introdujo en la residencia de la víctima, aunado a que al momento de presentarse los Funcionarios Policiales a la referida vivienda no lograron localizar evidencia alguna de interés criminalístico, así como no observaron la presencia de persona ajena a la vivienda indicada.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-665-07, suscrito por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; Acta Policial de fecha 18 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario: Distinguido YIMMY AZUAJE, adscrito al Puesto Policial de “El Cantón”, Municipio Andrés Eloy Blanco” del Estado Barinas; Acta de Denuncia de fecha 18 de Octubre de 2006, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por la ciudadana: YELSY VIVIANA VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.839.700; Acta de Inspección S/N (Legajo N° H-242.442) de fecha 18 de Enero de 2007, suscrita por los Funcionarios: Sub/Inspector JENNY GUZMÁN TORRES y Detective LUÍS MENDOZA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “B”, de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas; Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Enero de 2007, suscrita por la Funcionaria: Sub/Inspector JENNY GUZMÁN TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “B”, de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas y Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Enero de 2007, suscrita por la Funcionaria: Sub/Inspector JENNY GUZMÁN TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “B”, de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas); este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 1C-1437/2007.-

En fecha 04 de Junio de 2007, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control ACUERDA DECRETAR: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-