Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye al adolescente antes identificado, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACHADO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se Decrete Detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando la solicitud en Acta Policial Nº 0998, Acta Denuncia y Acta de Retención de Objetos, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que el adolescente fue aprendido “En fecha 17 de Junio de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana MARÌA ALEJANDRA MACHADO, se encontraba laborando en una venta de alquiler de teléfono y ventas de tarjetas y accesorios ubicado en la calle Mérida cruce con la Avenida Briceño Méndez de esta ciudad de Barinas, cuando se presentaron dos sujetos donde le solicitaron una cabina telefónica, posteriormente uno de estos jóvenes específicamente el que vestía un uniforme de estudiante sacó del interior de un bolso que portaba un arma de fuego y procedió a someter violentamente a la víctima, despojándola del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, diversos teléfonos móviles celulares y tarjetas telefónicas, para posteriormente emprender veloz huida, solicitando apoyo a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Sur, quienes logran darle captura a uno de los autores del hecho en el interior de un transporte colectivo, logrando incautarle en el interior de un bolso color rojo con negro un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 cañón corto, color plata, así como un teléfono móvil celular marca Motorota, V3 sin batería de igual manera fue señalado por la víctima como el autor del hecho, siendo aprehendido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”;
Impuesto el adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, manifestó libre de coacción y apremio estar dispuesto a declarar y manifestó: “Yo andaba con dos chamitos más, uno de ellos cargaba el bolso y la escopeta y yo le dije antes de entrar vámonos para la casa, yo no quería entrar, y ellos alquilaron una cabina, cuando salieron de la cabina, el chamo saco la escopeta y sometió al señor para que le entregara los teléfonos y la plata, el señor me dio la plata, ellos salieron corriendo yo me llevé el bolso antes de montarme a la buseta me habían echado un gas y me agarraron en la Cruz Roja, de allí me llevaron para Primero de Diciembre, me metieron para un cuarto. Es todo”. Seguidamente el Fiscal pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Ud. que le incautaron los funcionarios Policiales en el bolso? R.- Un teléfono sin batería y la escopeta. 2.- ¿Diga Ud quien es el propietario del teléfono? R.- El señor, el dueño del Centro de Conexiones. 3.- ¿Diga el nombre de las personas que menciona en su declaración que ingresaron junto con ud. al sitio del suceso y donde se pueden ubicar? R.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Cesan las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abogada María Gabriela Vidal, quien manifiesta: “Oída la declaración del adolescente y aunado que el delito que se le imputa es de los previstos en el artículo 628 de la ley especial y aun cuando la ley habla de la excepcionalidad de privación de libertad, es por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad previsto en los literales “b” “c”, y “g” de la ley especial que rige la materia; y en caso de que el Tribunal llegara acordar la medida cautelar en relación con el literal “g” me comprometo a presentar los recaudos a la mayor brevedad posible; igualmente solicito copias simple de la presente acta, se le practique informe social al adolescente; y en este acto consigno constancia de estudio del adolescente Es todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este Tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, al poco tiempo de haber ocurrido los hechos incautándoles en su poder un arma de fuego tipo escopeta y un teléfono móvil celular presuntamente propiedad de la victima; circunstancias estas que concatenadas entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente. Así se decide.
TERCERO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde al adolescente, esta Juzgadora acuerda conforme lo solicitado por la Vindicta Pública, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente es de los que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia, existiendo el peligro de que el adolescente dada la gravedad del delito que se le imputa evada el proceso, así como el riesgo de que entorpezca la investigación, aunado a que en la sede de este Tribunal no se encuentra presente ningún representante del adolescente que se comprometa a velar por que el mismo permanezca en el proceso, presentándose cada vez que sea requerido por el Tribunal, todos estos razonamientos llevan a esta administradora de justicia a la convicción de que adecuado es decretar DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, atendiendo al fin educativo se acuerda realizar abordaje psicológico, psiquiátrico y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
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