Realizada como fue en esta misma fecha, audiencia convocada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; encontrándose presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana FRÌAS ROSA YADIRA, en consecuencia pasa éste Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Iniciada la Audiencia y concedido como fue le fue el derecho de palabra a la representación fiscal, esta expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Preacuerdo Conciliatorio, celebrado en fecha 29 de enero de 2008; solicito se homologue el presente Acuerdo Conciliatorio y la suspensión del proceso a prueba Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRÍAS ROSA YADIRA en su condición de víctima, quien manifestó: “Espero que el adolescente respete el acuerdo y si bien es cierto que todo ser humano tiene un derecho de oportunidad en la vida, nosotros no le hicimos nada”. Seguidamente expone el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó cumplir con el Acuerdo Conciliatorio estipulado en la sede del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de padre del adolescente, quien manifestó: “Me comprometo a supervisar que mi hijo cumpla con el acuerdo conciliatorio. Es todo”. En este estado el Defensor Privado, Abogado RALFIS CALLES RIVAS, expuso: “Si bien es cierto que hay otra causa, pero que nada guarda relación con el adolescente, solicito al Tribunal sea homologado el Acuerdo Conciliatorio logrado entre las partes por treinta (30) días y sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Es todo”.
Oídos como fueron los argumentos de las partes, considera quien aquí administra justicia, que en virtud del Acuerdo Conciliatorio realizado en la sede del Ministerio Público, en el cual el adolescente se comprometió a tener una convivencia pacifica con la ciudadana FRÌAS ROSA YADIRA, manifestando la víctima en esta Sala de Audiencias su conformidad con el presente Acuerdo Conciliatorio; y por cuanto la Defensa Privada solicitó la homologación, la suspensión a prueba por treinta (30) días y el Sobreseimiento Definitivo de la causa; lo procedente es Decretar la HOMOLOGACIÓN, y se suspende el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días, tal como lo solicitaron las partes, de conformidad con los artículos 564 y 565 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 565. Así se decide.
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