La presente causa se inicio en fecha 19/09/2006, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-01127-06, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Según Acta de Denuncia, de fecha 18 de Septiembre de 2006. Acta de Entrevista, de fecha 18 de Septiembre de 2006. Acta Policial N° 1678, de fecha 18 de Septiembre de 2005, Acta de Retención de Objetos, de fecha 18 de Septiembre de 2006; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 18 de Septiembre de 2006, siendo las 5:40 horas de la tarde aproximadamente se encontraban los funcionarios policiales Comisaría Ramón Ignacio Méndez en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la central de radio para que se trasladaran al Barrio Mi Jardín 5tan etapa, avenida Naiquatá de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas a los fines de prestarle la colaboración a la ciudadana MARGARITA BATATINO GEDGLER, ya que en los días anteriores le había hurtado de su residencia varios objetos y que había recuperado parte de los objetos sustraídos, procediendo a trasladarse al sitio del suceso donde una vez presente la victima les manifestó que dentro de una vivienda se encontraba los artefactos robados por sujetos desconocidos días anteriores, visualizando los funcionarios policiales que la misma tenia a fuera de la referida vivienda una (1) lavadora chaca chaca, dos (2) ventiladores, una (1) plancha, una (1) jarra de vidrio, un (1) plato de vidrio, una (1) bermuda color verde agua, una (1) chemis blanca con franjas azul y rija, una (1) camisa de color beige, por lo que se procedió a retener los referidos objetos así como quedo aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó ser el propietario del referido inmueble. ”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1285/2006.
Cursa inserta a los folios CINCUENTA Y NUEVE (59), SESENTA (60) Y SESENTA Y UNO (61) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.