La presente causa se inicio en fecha 25/06/2007, al recibir este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, oficio Nº 06-F8-0803-07, suscrito por las Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, Actas Procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia, de fecha 19-04-06, Acta de Inspección N° 463, de fecha 18-10-06, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-06, Acta de Entrevista, de fecha 19-10-06, rendida por el ciudadano BOHASSOUR SAMMY; Acta de Entrevista, de fecha 19-10-06, rendida por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ; Acta de Investigación Policial, de fecha 23-10-06; de las actuaciones se desprende que: “En fecha en Acta de Denuncia, de fecha 19 de Abril de 2006, rendida por la ciudadana IRIS SURINA DE LOPEZ, quien manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, había hurtado varios objetos en los cuales se encuentra: un taladro, una pulidora, tres alicates de presión, veinticinco BENDIX, seis tapas delanteras alternador de Ford, seis tapas de alternador de Ford, seis tapas de alternador de CHEVROLET, cinco modulo de FORD, TRES CARBONERAS DE dogger, tres automáticos de FIAT UNO, tres automáticos de Bronco, dos automáticos de TOYOTA, cuatros automáticos de DOGGE, entre otros del taller de su esposo PEDRO ANONIO LOPEZ, ubicado en la avenida 03, esquina con calle 15, de la Población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, denominado ELECTROAUTO IMPACTO” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1402/2007.
Cursa inserta a los folios Veinte (20), Veintiuno (21) y Veintidós (22) Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.