La presente Causa se inició en fecha 21 de Noviembre del Año 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos DAÑOS VIOLENTOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según Oficio N° 06-F8-01394-06, suscrito por la ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual solicitaron se decretara el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal; así mismo, remitieron anexas al oficio, actas procesales relacionadas con los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, entre las cuales destaca, acta policial de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes expusieron, entre otras cosas: “…recibimos una llamada de la central de radio a los fines de que nos trasladáramos a la sede de la gobernación del Estado Barinas, donde se encontraba un grupo de estudiantes alterando el orden publico, arrojando objetos contundentes contra las referidas instalaciones establecimientos comerciales del sector, donde una ves presentes los funcionarios policiales; estos jóvenes estudiantes habrían tomado una actitud violenta contra la comisión policial, propinándole diversos daños a las unidades de la comisión; viéndose en la necesidad de usar la fuerza publica; quedando aprehendido catorce jóvenes siendo identificado once de ellos como los adolescentes anteriormente señalados…”
Una vez recibidas dichas actuaciones; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y asignarle la nomenclatura correspondiente, quedando identificada la causa como 2C-1317 /2006.-
En fecha 27 de Junio de 2007, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Especializada que regula la materia, y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el Procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.