Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por Secretaría en fecha 09/06/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa N° 2C-1609/2008 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende en Acta de Denuncia de fecha 06 de Noviembre de 2007, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana: RUZ URANGO NELFI ESTHER, quien manifestó que en diversas oportunidades su hijo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha intentado abusar sexualmente de su hermana, la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como en una oportunidad llegó a su residencia ubicada en la Población de Curbatí, Sector “El Silencio II”, Casa S/N (vía Carretera Nacional Barinas – San Cristóbal), del Estado Barinas y se percató que el investigado tenía a la víctima arrinconada en el baño totalmente desnuda y el mismo con los pantalones abajo.-


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación, que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Noviembre de 2007, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana: RUZ URANGO NELFI ESTHER, extranjera, natural de Colombia, nacida en fecha 25/01/1975, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.162.215, de Estado Civil soltera, de Profesión u Oficio costurera, residenciada en la Población de Curbatí, Sector “El Silencio II”, Casa S/N (vía Carretera Nacional Barinas – San Cristóbal), del Estado Barinas; quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto en dos oportunidades ha intentado abusar sexualmente de mi hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera quiero manifestar que en una oportunidad yo llegué a mi residencia y me percaté que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tenía a mi hija arrinconada en el baño, él con los pantalones abajo y mi hija totalmente desnuda, posteriormente en otra oportunidad fui informada por una vecina del sector que mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY gritaba mucho, razón por la cual le pregunté lo que sucedía, indicándome que su hermano quería hacerle lo mismo de la otra vez, Así mismo quiero manifestar que mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en reiteradas oportunidades se presenta en mi residencia con objetos robados (reproductores de vehículos, repuestos de bicicletas, entre otros)…”.-

SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-3637, de fecha 07 de Noviembre de 2007, suscrito por el DR. IVAN NIEVES, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas; realizado a la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO y CONFIGURACIÓN NORMAL, HÍMEN INTACTO SIN SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL; EXAMEN RECTAL: NORMAL. CONCLUSIÓN: SIN SIGNOS DE ABUSO SEUAL, EXAMEN RECTAL NORMAL.”.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por cuanto en fecha 06/11/2007 la ciudadana: RUZ URANGO NELFI ESTHER manifestó en Acta de Denuncia que el adolescente investigado habría abusado sexualmente de su pequeña hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las actas procesales que conforman la presente Causa y, de los elementos de convicción recabados, no existe declaración de testigos presenciales o referenciales que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a que se evidencia en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-3637 de fecha 07/11/2007, que no existen signos de violencia ano rectal, ni signos de abuso sexual, así como no se evidencian lesiones físicas de interés médico legal; circunstancias que nos imposibilitan la continuación del ejercicio de la acción contra el adolescente señalado.-