Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al articulo 318 Ord. 4To del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 30/05/2008 por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: LESIONES CULPOSAS TIPO BASICAS, contemplado en el artículo 420 ordinal 1º en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana: ELIDA BRICEÑO SANTO; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De las Actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “en Acta de Denuncia de fecha 07 de Febrero de 2007, rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas por la ciudadana: ELIDA BRICEÑO SANTO, quien manifestó que en fecha 09 de noviembre de 2006, siendo las 2:45 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la misma se encontraba caminando a la altura de la Iglesia de la población de Barrancas del Estado Barinas, cuando fue arrollada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se encontraba conduciendo un vehiculo automotor (moto), lo cual le produjo una fractura en su pierna izquierda. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de febrero de 2007, rendida por ante la fiscalia Octava del Ministerio Publico por la ciudadana ELIDA BRICEÑO SANTO, venezolana, natural de Masparrito Estado Barinas, de 42 años de edad, nacida en fecha 31/10/87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 11.192.552., residenciada en el Barrio La Manga, calle Campo Elías, casa Nº 04 de la Población de Barrancas del Estado Barinas, quien expuso: “ resulta que el día 09 de noviembre del año 2006, a eso de las 2:45 horas de la tarde yo me iba caminando por la vía al frente de la Iglesia de la Población de Barrancas ya que me dirigía a mi trabajo, de repente se me vino encima un joven quien conducía una moto y me atropello, después me llevaron al hospital de la Población de Barrancas , posteriormente me entere que era el hijo de mi vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presentándose a dicho hospital la ciudadana MARLENI GIL quien es la madre del adolescente, comprometiendo conmigo y mi familia en ayudarme con los gastos y la operación de la lesión que me produjo en la pierna izquierda (fractura y fisura) con tal de que no llegara a denunciar a su hijo y hasta los momentos con lo que me ha ayudado fue con la cantidad de cuarenta mil bolívares…,
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Febrer de 2007, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre por el ciudadano JESUS ENRIQUE ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.613.917, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Avenida Bolívar, calle Andrés Bello de la población de Barrancas del Estado Barinas, quien expuso: “eso fue en este año como a las 2:45 de la tarde y ocurrió frente a la plaza Bolívar de Barrancas en toda la carretera nacional, yo estaba en la esquina del Terminal donde tengo un puesto y vendo CD de música, la señora ELIDA venia manejando una moto JOG pequeña pero ella ya había pasado venia por la transversal cuando de pronto llegaron los chamitos que también venían en una moto por la carretera nacional y le dieron el golpe ala señora ELIDA por una pierna”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2007, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso “ese día era un jueves 9 del mes de noviembre de 2006, yo iba manejando una moto y me acompañaba un amigo, lo cierto es que cuando yo iba al frente de la policía de pronto me sorprendió la señora que ni siquiera freno, al parecer la señora no me vio porque traía unos lentes oscuros, al instante yo llame a mi mama y le preguntamos a la señora que si llamábamos a Transito y ella dijo que no que arregláramos por las buenas porque nosotros somos vecinos…”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de febrero de 2007, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre por la ciudadana: CARLOTA QUINTERO VERGARA, venezolana, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.740, residenciada en el Barrio La Manga, casa Nº 16-540, calle Campo Elías de la Población de Barrancas, quien expuso: “lo único que yo se fue que el día en que ocurrió el accidente, yo estaba en mi casa y la señora MARLENE GIL me mando a llamar porque su hijo había tenido un accidente, fui y también estaba la señora ELIDA BRICEÑO, de hay la refirieron para el CDI de Obispo y yo conseguí la ambulancia del Hospital. De hay la refirieron al Hospital Dr. Luis Razetti yo me fui en mi carro junto a la señora MARLENE , cuando llegaron al hospital le hicieron placas y le dijeron que tenia que realizarse algunas placas y la dejaron, la señora MARLENE le dejo cincuenta mil bolívares para las medicinas y después nos retiramos. Yo esa noche viaje para caracas pero a mi regreso enseguida volví a pasar por la casa de la señora ELIDA, a ella le colocaron yeso en una pierna. Quiero agregar que yo conozco a la señora ELIDA desde hace como 20 años y se que ella sufre de osteoporosis que eso es una enfermedad donde los huesos se vuelven como galleta. Como un mes después MARLENE estuvo presente cuando le quitaron el yeso y presentes otras personas, y la llevaron a FUNSALUD eso fue como en diciembre la llevaron donde el doctor CALANCHE de FUNSALUD donde le mandaron a hacer otras placas y el doctor le dijo que eso era de operación y la podía operar pero por Sabaneta, el doctor le dio precio de algunos clavos para la operación que era como ochocientos mil bolívares, la señora MARLENE que es la mama del muchacho… ”
QUINTO: ACTA DE CROQUIS DE ACCIDENTE, de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por el funcionario FABIO MARQUEZ, placa 3215, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2008, rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas por la ciudadana BRICEÑO SANTOS ELIDA, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 44 años de edad, nacida en fecha 21/10/64, de profesión u oficio Bedel, de estado civil soltera, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.192.552, residenciada en el Barrio La Manga, calle Campo Elías, casa Nº 04 de la Población de Barrancas del Estado Barinas, teléfono 0416-7752117, quien expuso; “ comparezco por ante este despacho a los fines de informar que hasta la presente fecha me encuentro recuperada de las lesiones ocasionadas en el accidente ocurrido el 09/11/2006, en relación a los hechos no quiero continuar con la presente causa, por cuanto no cuento con el tiempo ni la disponibilidad para asistir a los diferentes actos del proceso, aunado a que no he tenido ningún tipo de problema con el adolescente involucrado ni con su progenitora…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Si bien es cierto esta Representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS TIPO BASICAS, y por cuanto se observa que en fecha 07 de febrero de 2007, la ciudadana BRICEÑO SANTO ELIDA, manifestó en Acta de Denuncia que el adolescente investigado en fecha 09/11/2006 el adolescente atropello a la victima con el vehiculo automotor (moto) que tripulaba; pero es el caso ciudadano Juez que de las Actas procesales que conforman la presente investigación se evidencia que existe la Declaración de la victima de fecha 20/05/2008, rendida por ante ese Despacho Fiscal en la cual manifestó que hasta la presente fecha se encuentra recuperada de las lesiones ocasionadas en el accidente de transito, de igual manera indico no querer continuar con la presente investigación por cuanto no cuenta con el tiempo ni la disponibilidad para asistir a los diferentes actos del proceso, aunado a que no asistió a la sede de la Medicatura Forense a los fines de realizarse la respectiva revisión medica legal que permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que según Acta de Denuncia fueron producidas por el imputado al momento de ocurrir el accidente de transito, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente sobreseimiento.-