Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abog. Carmen María León de Rodríguez, quien con fundamento en el artículos 301 en relación con el articulo 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Juzgado Segundo de Control la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: CARINA DEL REAL CAMACHO COLMENARES, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.683.696, residenciada en la Urbanización la Concordia, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 4389, de esta Ciudad de Barinas; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, considera que no revisten carácter Penal las siguientes actuaciones procesales consignadas por el Ministerio Público. Que ameriten el enjuiciamiento de oficio.
Consta al folio 03, acta de denuncia de fecha 09/05/2008, formulada por la ciudadana: CARINA DEL REAL CAMACHO COLMENARES, donde expuso:” Resulta que el día Lunes 28/04/08, en horas de la tarde yo me encontraba dando clase en la Escuela Técnica Comercial Gran Mariscal de Ayacucho, ubicado en el Caserio Punta Gorda del Estado Barinas, cuando yo salgo me percato que el vidrio trasero de mi vehículo estaba roto, siendo informada por el ciudadano LUIS quien labora como obrero en dicha institución, que habían sido dos adolescentes de nombres IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “ que ella era la que había lanzado la piedra y partió el vidrio de dicho vehículo y que la otra adolescente no tenia nada que ver con eso”, de igual manera se citó sus representantes acudiendo solo la ciudadana CARMEN RANGEL quien manifestó que ella no iba a pagar dicho vidrio porque no tenia los medios económicos para cancelar

Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en los artículos 301 en relación con el articulo 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.