De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 557 y 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, se procede a publicar el contenido de la presente decisión interlocutoria basada en el desarrollo de la Audiencia del día de hoy, Lunes Dos (02) de Junio de 2.008, siendo las 12:00 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1605/08, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se Decrete medida Cautelar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem y de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Segunda de Control (T), Abg. Deicy Milagros Rodríguez, la Secretaria de Sala, Abg. Fabiola Hernández y la Alguacil de sala Marcos Iriarte.
La Juez (T) solicitó a la secretaria de sala que verificará la presencia de las partes, en tal sentido se constató que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la Defensora Pública del Adolescente, Abg. Lucia Guerrero.
Verificada la presencia de las partes, la Juez Segunda de Control (T) aperturó el acto y le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha 01 de Junio de 2008, siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales de la Población de Barinitas, se encontraban en labores de patrullaje, atendiendo llamada por parte de una ciudadana quien denuncio agresiones físicas a su concubino José Ramos, al momento de estar ubicado en el sector San Rafael, Urbanización Paraíso Bolivariana, visualizaron a una persona quien al notar la comisión policial emprendió velos huida en dirección a una zona boscosa, resistiéndose de esta manera al llamado de la comisión, siendo perseguido y aprehendido, quedando identificado como el adolescente anteriormente nombrado; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 5582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0915, Acta de los Derechos del adolescente y Acta de Inspección Técnica.
La Juez Segunda de Control (T) se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Eran como las 12:00 p.m., llegaron tres oficiales a la casa de un vecino preguntando por Jorge, yo les dije soy yo, ellos me dijeron lo están solicitando en la Comandancia yo le dije por qué, entonces él me dice hay un problema con el señor Saúl, bueno yo le dije acompáñame hasta la casa a buscar una camisa, de allí nos fuimos y el funcionario me acompaño yo le dije a mi Mamá voy a la Comandancia que me están solicitando, me monte en la moto, con ellos subimos, llegando a la esquina del Liceo Militar venía la patrulla, se bajo un oficial, y me bajo de la moto y me monto en la patrulla a golpe me subieron para la Policía, bajándome yo les dije no me peguen que yo no soy un perro, acuérdense que yo soy menor de edad, el Funcionario me dijo a mi no me importa que sea menor de edad lo voy a matar, de allí me metieron para adentro, estaba otro funcionario alto, a lo que iba llegando había un tobo full de agua. ahí me metieron de cabeza como siete veces, después que me metieron allí me dieron en la cabeza con el orillo del tobo, de allí salieron ellos y me dejaron con un solo oficial, después el oficial me llevo a un cuarto solo, de allí estuve hasta que me trajeron una hamburguesa y un refresco; al rato me fue a buscar un oficial me llevaron para una oficina, declare me mandaron a quitarme la ropa, yo tenia cincuenta (50) Bolívares Fuerte en el bolsillo, me tomaron foto de lado, de frente ,cuando me entregaron el pantalón no tenia el dinero, yo le pregunte por el dinero y me dijeron que allí no había nada, me llevaron otra vez al cuarto de hay me metieron una colchoneta, la mujer me trajo la ropa. Es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del Adolescente, ABG. LUCIA GUERRERO, quien manifestó: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y del adolescente imputado, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del COPP la nulidad absoluta de las actuaciones, en razón que los funcionarios Policiales actuantes violaron los derechos del Imputado, establecidas en el articulo 125 numeral décimo de la misma norma penal, en consecuencia solicito la libertad plena para mi defendido, al igual que se solicite la apertura de averiguación de los funcionarios actuantes a través de la Fiscalía de Derechos Fundamentales; así mismo solicito la valoración médico forense de mi defendido, por cuanto se evidencia que presenta lesiones a nivel de la frente y manos, y otras partes del cuerpo. Solicito copia del Acta de la presente Audiencia. Es todo.”
La Juez Segunda de Control (T) se pronuncia de la manera siguiente: oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita se califique la detención en Flagrancia, se decrete medida cautelar y se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, el imputado rindió declaración y la Defensora Pública del Adolescente, en sus alegatos solicito la nulidad absoluta de las actuaciones y se le conceda libertad plena al adolescente; al respecto este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica de Adolescentes, por cuanto consta en el folio numero seis (06) de la presente causa, Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos allí plasmados, de la aprehensión del adolescente, evidenciándose que se le respetaron todos los derechos que lo asisten; de igual manera cursa en el folio siete (07) de la causa, Acta de los derechos del imputado (adolescente), debidamente firmada por el adolescente y estampadas sus huellas dactilares, dejándose constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para al protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, éste Tribunal considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a la medida se acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en 1.) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el adolescente. 2.) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes; considerándose que debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. Se ordena la realización de Reconocimiento Médico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitada por la Defensa.