De conformidad con lo establecido en los artículos 578 literales “a” y “f”, 583, 620, literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a publicar la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, la cual se fundamentó en el desarrollo del acto del día de hoy, Lunes, tres (03) de Junio de 2008 siendo las 11:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 2C-1327/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez y Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 07/02/2.008, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELÍTO DE HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el Artículo 406 Ordinal 1° y 27 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano, Agridzon Parra Pérez (occiso) y El Estado Venezolano.
Se constituyó el Tribunal Segundo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Segunda de Control (T), Abg. Deicy Milagros Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Olga Flores y el Alguacil, Luis Aguilar.
La Juez Segundo de Control (T) solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Olga Morelia Flores, que verificará la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Público del Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero Méndez.
La Juez de Control (T) cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien ratificó el escrito de acusación, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 31 de Diciembre de 2006, el Funcionario T.S.U. Alex Alberto Revette Soler, se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara, en labores de guardia, donde recibió una llamada telefónica informándole que dos sujetos a bordo de un vehículo automotor (moto), marca Jaguar, color negro, se encontraba en actitud sospechosa y que los mismos tenían en su poder, una bolsa de color negro, trasladándose por la carretera Nacional Barinas - San Cristóbal, Troncal N° 05, de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, por lo que se constituyó una Comisión con destino al sector antes mencionado, donde lograron visualizar efectivamente a la altura de la Troncal N° 05 vía Barinas, en una zona inhóspita, a dos sujetos con actitudes sospechosa, a bordo de una motocicleta, marca Jaguar, de color negro, sosteniendo el pasajero una bolsa de color negro, por lo que procedieron a darle la voz de alto, para luego solicitarle la documentación del vehículo, manifestando estos jóvenes no tenerlos, realizándoles una inspección de personas, donde le incautaron al pasajero del referido vehículo, un bolso de material sintético, el mismo que al ser revisado se le observó que en el interior del mismo, se encontraban dos armas de fuegos, tipo escopeta, una de marca Lufurza y la otra marca Remington Speedmaster, de igual manera se verificó vía radio los seriales del referido vehículo, coincidiendo estos con el vehículo (moto), despojado en fecha 05-12-2006, al hoy occiso Adgridzon Parra Pérez, a quién sujetos desconocidos le ocasionaron la muerte, al momento de despojarlo del mismo, razones por las cuales queda en calidad de detenido, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELÍTO DE HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el Artículo 406 Ordinal 1° y 27, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano, Agridzon Parra Pérez (occiso) y El Estado Venezolano; solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, así mismo solicitó le sea ratificada Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le imponga al adolescente, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, prevista en los artículo 620 literales b y d, 624 y 626 de la LOPNA; por el lapso de un (01) año; modificándolo de esta manera la duración del lapso de la sanción de dos (02) años a un (01) año; Solicita la apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: DECLARACIONES DE EXPERTOS: 1.- Declaración de los Funcionarios: Castro Yehudin Alexis y Luisa Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación, Barinas. 2.- Declaraciones de los Funcionarios: Detective T.S.U. Gerardo Alcedo Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación, Santa Bárbara, Estado Barinas. 3.- Declaración de los Funcionarios: Detective Lic. Hender Guiza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación, Santa Bárbara, Estado Barinas. 4.- Declaración de la Funcionaria Experta Rosa Lisbeth Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal. 5.- Declaración de los Funcionario Experto Contraes Julio César, adscrito al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal. 6.- Declaración de la Experta Jasaira Rubio, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Declaración del funcionario Inspector Lic. Kenia Escalante, Sub Inspector T. S. U. Alex Alberto Revette Soler, Detective T.S.U. Oscar Uzcátegui y Agente Oscar Sanchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación, Santa Bárbara, Estado Barinas. 2.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Héctor Gamez y Detective Freddy Ramírez adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal. PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración en calidad de víctima: Parra Flores Brígido Juan. Declaración en calidad de testigos: Sanchez Parra Leonardo José y Parra Nilxon Alexander.
La Juez Segunda de Control (T), procedió a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo la Juez Segunda de Control (T) le explico las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio:“Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es todo”.
Se le cedió derecho de palabra al Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero Méndez, quien manifestó: “Tomando en cuenta la Admisión de los Hechos por mi defendido, solicito al Tribunal proceda a sancionar por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo la respectiva rebaja de la sanción a la mitad, tomando en cuenta que es la primera vez que se le imputa al adolescente su participación en un hecho punible y que además se trata de un hecho punible ocurrido hace más de año y medio y que desde entonces el adolescente ha desempeñado una conducta adecuada y ha cumplido con el proceso. Es todo”.
La Juez Segundo de Control (T), de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Barinas, expuso: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público ratificó el escrito de acusación, solicitó sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la LOPNA, le sea ratificada Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le imponga la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA, prevista en los artículo 620 literales b y d, 624 y 626 de la LOPNA; por el lapso de un (01) año; modificándolo de esta manera la duración del lapso de la sanción de dos (02) años a un (01) año; el adolescente acusado previa imposición del Precepto Constitucional manifiesta que admite los hechos imputados por la Representación Fiscal y la Defensa solicitó en sus alegatos la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las rebajas que le otorgue la Ley y la aplicación inmediata de la sanción; este Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en cada una de sus partes, así como la modificación en el lapso de la sanción; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose las calificaciones jurídicas de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Homicidio y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el Artículo 406 Ordinal 1° y 27, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano, Agridzon Parra Pérez (occiso) y El Estado Venezolano, por considerarse ajustada a derecho. En cuanto a la admisión de Hechos del adolescente, se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se dicta sentencia condenatoria. Ahora bien y dado a que la adolescente admitió los hechos, se declara penalmente responsable y se procede a imponerlo de la sanción, haciendo la rebaja de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, siendo la adecuada las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620, literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. CONSISTIENDO LA MEDIDA DE IMPOSICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, y armas blancas. 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano Brigido Juan Parra. EN RELACIÓN A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de seis (06) meses.
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