Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por Secretaría en fecha 30/05/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 19 de Agosto de 2007, siendo las 02:30 horas de la madrugada, al momento que se encontraba: BOLÍVAR LÓPEZ ANA FLOR durmiendo en su residencia, ubicada en la Calle “José Domingo Nieves”, con Carrera “Bolívar”, Casa S/N de color verde con rejas blancas (la tercera casa de la esquina, viniendo del parque), del Municipio Obispos del Estado Barinas; cuando se percató que cuatro (04) sujetos se encontraban arrojando objetos contundentes (piedras) a su residencia, donde uno de éstos logró impactar en la ventana de la misma, lesionando a la altura del ojo a la víctima, por lo que procede a darle aviso a los Funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes les dan captura a los autores del hecho, siendo identificados tres (03) de ellos como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; Observaron que, si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, LA PROPIEDAD y LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 19/08/2007 los prenombrados adolescentes se presentaron en la residencia de la ciudadana: BOLÍVAR LÓPEZ ANA FLOR, donde procedieron a lanzar diversos objetos contundentes a la residencia de la víctima, donde uno de éstos logró impactar contra la humanidad de la víctima, donde le habría ocasionado una lesión, por lo que la víctima da aviso a Funcionarios Policiales, donde tomaron resistencia a la aprehensión; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las Actas Procesales que conforman la presente investigación se evidencia que no existe Reconocimiento Médico Legal alguno que permita encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que, según Acta de Denuncia, fueron producidas por los adolescentes imputados, aunado a que no se cuenta con la declaración de Testigo Presencial o Referencial alguno, que pudiera señalar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los imputados, tanto al momento de ocurrir el presente hecho que nos ocupa; circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra los aquí imputados.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-