REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy Martes, Diecisiete (17) de Junio de 2008, siendo las 11:30 a.m., fecha fijada para la Continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura U-165/08, seguida en contra del adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículos 453 ordinal 4° y 470 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela Bolivariana “Alto Barinas Norte”). Se constituye el Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez de Juicio Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez, la Secretaria de Sala Abg. Yaneth Valero y el Alguacil del Tribunal Gonzalo Mejias. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, y el Defensor Privado del Adolescente, Abg. Carlos Romero Alemán. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentran presente uno de los testigos promovidos por la representación fiscal. En este estado, el Ciudadano Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores de fechas 21 y 28 de Mayo y 04 de Junio del presente año. Acto seguido el Juez se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 ejusdem y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al ciudadano WILMER ABELARDO BETANCOURT SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.121.966, Jefe del Área de Trabajo Contra Robo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien debidamente juramentado, le fue exhibido, y ratifico el contenido y firma del Informe Pericial N° 9700-068-275, de fecha 31 de Julio del año 2007 incurso en el folio sesenta y dos (62), procedió a exponer lo siguiente: “Bueno, eso fue un reconocimiento a unos equipos de computación que fueron revisados según memorandum, son varios tipos de de equipos de computación, con sus respectivos monitores, y varias marcas, en buen estado de uso y conservación. Es Todo”. En este estado el defensor del adolescente objetó la exhibición de la documental al experto argumentando que no fue ofrecida como documental en la acusación por lo que no debe admitirse la declaración del experto, el juez se pronunció, en razón de que la dispositiva del auto de enjuiciamiento señala que se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas presentadas, y al revisar la acusación al folio 60, se evidencia entre los medios de pruebas que ofreció el testimonio del experto WILMER BETANCOURT, así como la exhibición de la documental conformada por el Informe pericial que el mismo realizó, así mismo solicitó el derecho de palabra la representación del ministerio Público quien señaló que se ofreció el testimonio del experto, y la exhibición de la documental; por lo tanto se declaró sin lugar la objeción. acto seguido el Juez Seguidamente, al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: “Que el sí se desempeña como Experto al 31-07-2007, que el recibió un Memorandun a los fines de realizar el Reconocimiento a varios equipos de computación, proveniente de la Brigada de Robos, según planilla y cadena de custodia, que esos equipos eran aproximadamente quince (15) componentes para computadoras conocidos como CPU, que era un número significativo de equipos, que eran más o menos quince equipos, que a los mismos les hacían falta los cables de alimentación eléctrica, que se enviaron a la Sala de Resguardo de Evidencias, que se encuentra aquí mismo en Barinas y emitió el Informe pericial. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal”. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Carlos Romero Alemán, no interrogó al Experto. Seguidamente comparece a la Sala de Audiencias el Testigo JOSE LEON GARCIA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.660.714, ocupación u oficio estudiante de Ingeniería Civil en la Universidad Santa Maria; quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: “El día Sábado 30 de Junio, yo estaba en Water Point, llego un amigo llamado Alexis quien me pidió el favor de que le prestara la camioneta, porque la necesitaba para salir con la novia, el me insistió tanto por lo que yo le dije que sí, pero que la fuera a buscar él a mi casa, quedé en una hora para yo buscarla, y como no llegó la busqué yo, y después a los días me enteré de lo que había sucedido. Es todo”. Seguidamente, al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: Que vive en Alto Barinas Norte, Calle Kloster 1-A, que estudia Ingeniería Civil en la Universidad Santa María, que a Alexis no lo conoce mucho, que lo conoce a través de un amigo, de Mariano, que no sabe a que se dedica, que la camioneta es del papá, que él no acostumbra a prestar la camioneta, pero como él insistió mucho, que iba para donde la novia, que él se la prestó, que Mariano es un compañero que el lo conoce de la Universidad, que el no sabe que hace Mariano ahorita, que el siempre veía que se la pasaban juntos, que el no supo de que hicieron un Acuerdo Reparatorio, que no sabe nada de lo que sucedió, que él se entero es que se habían robado unas computadoras, que él no escucho nombres, que él no lo llamó en ningún momento, que no se le pasó por la cabeza cuando oyó hablar del robo de La Excelencia, que él no vive cerca de la Excelencia, que la Excelencia queda por “el golfito”, que él no estudio en la Excelencia, que se graduó en la Salle, que no sabe lo que sucedió en la excelencia, que a él no le dijeron nada de esos equipos que fueron robados, que a los días se enteró que habían robado unas computadoras, que no sabe si Alexis estaba relacionado con esas personas que robaron las computadoras, que no tuvo conocimiento que la camioneta que prestó fue utilizada para sacar las computadoras, que lo llamaron y rindió declaración en la PTJ porque le dijeron que la camioneta estaba involucrada en el robo, que el no vive cerca de La Excelencia, que el carro de su papá era una Camioneta Marca Ford, Tipo pick Up, Año 1993, que la camioneta es con una cava atrás, que no sabe donde vive Alexis García, que el día que le pidió la camioneta prestada él estaba en Water Point, que él le insistió que se la prestara, que iba para donde la novia, que él le dió la llave para que la buscara en su casa, que él cuando llegó a su casa no vió la camioneta, que la camioneta estaba en la casa de Mariano, que Mariano vivía en los jardines, que él le entrego la llave en la casa de Mariano, que él no vió movimiento de otras personas, que él no pudo ver si había luz dentro de la casa porque la camioneta estaba afuera, que no había nada tras en la camioneta, que se la entregó a las 4 de la mañana, que cuando no la vio la camioneta afuera de su casa la fue a buscar en casa de Mariano que es amigo de Alexis, que él no tiene carro propio, que él no le pidió permiso al papá, que él no conoce a identidad omitida conforme a la ley, que a Reyes Rodríguez sí lo llegó a escuchar, y que Lugo barboza es su primo, que a Ender José no lo conoce, ni tampoco conoce a Guevara, a Alex Barrios, ni a Olivar Pérez, que él conoce a Claudio Ramírez que es primo de él, que él a Wilow lo escuchó nombrar pero no lo conoce, que él jugaba frente a la Unellez en computadoras, que no sabe si jugaban todos ellos, que tiene computadora en su casa, que el papá se molestó cuando supo eso, que él no supo que ellos habían aportado datos, que Bin laden es Alexis, que Claudio no le comentó nada, que él es primo segundo, que él no tuvo información donde fueron ubicados los equipos. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Seguidamente, al ser interrogado por el Defensor Privado Abg. Carlos Romero Alemán, manifestó: Que Water Point es una discoteca, que él no estuvo detenido por lo hechos investigados de la Excelencia. Cesaron las Preguntas. Seguidamente comparece a la Sala de Audiencias el Testigo ENDER JOSE GARCIA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, quién dice ser titular de la Cédula de Identidad número V-16.126, 317, y presentó en la Sala original y copia de la partida de nacimiento; quien una vez identificado plenamente por el Juez de sus datos personales y filiatorios, fue juramentado por el Juez y al respecto de la presente causa, manifestó: “Yo me encontraba en mi sitio de trabajo el cual es Inter Chanel. Com, cuando me llamó Luís Romero a quién le dicen “Willow” para ofrecerme 20 equipos de computación pero él no me dijo la procedencia de la misma, me indicó las características de los equipos, que no tenían facturas y me dijeron que esos no eran equipos de ninguna delincuencia, compramos los equipos, pero no quisieron firmar sólo firmó Mariano y cuando procedimos a identificar y configurar a los mismos nos damos cuenta que el sistema operativo de las Computadoras pertenecían a una Entidad Educativa, mi jefe indico la procedencia de los equipos y procedió a ubicarlos yo fui el intermediario para la venta de los quipos entre mariano y Luís Enrique. Es todo”. Seguidamente, al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, respondió: Que él trabaja en la Clínica de las Computadoras, que la procedencia que Willow les indico era de un Cyber que cerraron, le pedimos facturas pero no las llevaron, que le pagaron con un cheque a nombre de Mariano y que lo anularon en lo que supieron la procedencia de las Computadoras, pero que sí lograron recibir un efectivo, que cuando le entregaron los equipos solo vió a José León García Sosa que salió de la sala y que éste los llevó en una camioneta que el mismo manejaba, y a Mariano y a Willow, que el jefe le dio la confianza de los equipos pero no sabían la procedencia, que verificaron luego que pertenecían a una entidad educativa pública, que su ex jefe se llama Andrés Gómez, que él los conocía a ellos porque iban con frecuencia al Cyber de Alto Barinas. Es todo”. Cesaron las preguntas. El Defensor Privado Abg. Carlos Romero Alemán no interrogó al Testigo. Seguidamente y