REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
En el día de hoy, Jueves 19 de Junio de 2008, siendo las 11:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la realización de la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa M-149/07, seguida en contra de la adolescente: identidad omitida conforme a la ley ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Adrián Vargas, Francisco Rico y la Colectividad. Se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Presidente, Abg. Rafael Gutiérrez y los Jueces Escabinos Angel Risquez Taquiva, y Maritza Del Carmen Gonzalez Hernàndez, quienes ya fueron debidamente juramentados por el Juez Presidente, previo acto de depuración conforme a la ley, quedando de esta manera el Tribunal Mixto debidamente constituido. Seguidamente la Secretaria de Sala Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil del Tribunal Gonzalo Mejia, proceden a verificar la presencia de las partes a solicitud del Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, la adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley, el defensor público de la adolescente Abg. Miguel Ángel Guerrero, la madre de la acusada ciudadana Deinnys Frías, se deja constancia que en sala anexa se encuentran los funcionarios Damaris Tahis Mejias Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.947.115, Jerson Benjamín Montoya Kielak, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.208.212 y Jorge Alexander Sánchez Delgado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.504.779; Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplidas esas formalidades el Juez Presidente apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores de fechas 03 y 06 de Junio del presente año. El Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 ejusdem y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias a la ciudadana: Damaris Tahis Mejias Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.947.115, en su carácter de funcionaria adscrita a la Policía del Estado Barinas, domiciliada en esta ciudad, quien una vez identificada plenamente fue juramentada por el Juez presidente, y respecto de la presente causa, manifestó: “Recibimos una llamada en la que un ciudadano que no se identifico nos informaba que en un sitio se encontraba una moto que le habian robado, que estaba vía los mangos cerca de la capilla san miguelito o san rafaelito, eso fue a las 10:55 de la noche, en el barrio conocido como el retruque, nos dirigimos hacia el lugar para verificar la información y estaban dos motorizados y se fueron vía contraria y se marcharon y como la calle es muy angosta lograron huir de la patrulla, pero como ya teníamos información de que las motos que se robaban en Barrancas se trasladaban a la Arauquita Municipio Rojas nos trasladamos hacia allá previa información a la Zona Policial N° 7 de que íbamos en un procedimiento hacia ese sitio, eso comenzó el 13 de agosto, cuando llegamos eran la 1 de la mañana del 14 de agosto y ahí vimos a los ciudadanos en la moto, cuando vieron la cercanía de la patrulla visualizamos que se trataba de los mismos ciudadanos y nos llevaron a un sitio de carretera fuerte, de tierra y difícil acceso y seguimos hacia el Caldero como a 45 minutos, había uno que tenia una franela azul que saco un arma pero nunca la acciono, posteriormente se introducen en una casa de paredes de tablas, en ese momento antes de entrar a la casa el chico de la franela azul lanza un objeto de metal como revolver o pistola hacia al río que queda cerca de la casa, después se les toco la puerta y no querían abrir, entonces se uso la fuerza física y se abrió y se les explico el motivo del procedimiento; Se hizo esto para que no se despojaran del indicio criminalístico y luego que se introdujo la comisión se le pregunto a la adolescente que hacia ahí y dijo que eran las concubinas, hay es donde entran mi actuación para hacerles la respectiva requisa a la ciudadana y a la adolescente como funcionario femenina, encontrándole entre su ropa interior y la piel 4 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de una presunta sustancia denominada cocaína, allí se le consiguieron esos cuatros envoltorios a las chica (Señala a la adolescente en la sala) posteriormente quedan bajo mi resguardo y los compañeros hacen la respectiva revisión de los dos masculinos y hacen la revisión de la vivienda, al final de todo se detienen 3 motos, una Susuki y dos jaguar donde verificamos por llamada a la zona once y dos estaban denunciadas como robadas con armas de fuego y de una solicitamos los documentos y dijeron que no tenían los documentos de la mismas. Ya la parte de la revisión la hacen son los funcionarios masculinos, ya a lo ultimo se encontraron los 15 envoltorios en pitillos que se obtuvieron y 18 cartuchos, 58 material sintético de un color y 31 de otro y 3 de otro pero no recuerdo exactamente el color y una tijera con mango negro, eso lo visualicé cuando ya terminaron ellos todo. Cuando terminamos el procedimiento se leyeron los derechos y a la menor también se detuvo y se informo que por ser un lugar inhóspito y boscoso no hubo testigos. Se trasladaron hasta el comando de Barrancas.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la funcionaria y esta entre otros particulares respondió: Que pertenece a la policía del Estado Barinas. Que realizaron el procedimiento al mando del Cabo Primero Cesar Silva y Distinguido Jorge Sánchez, Gerson Montoya, Agente Luís Rodrigues y Jimy Gallo. Que el motivo fue el robo de la moto y la llamada vía telefónica y lo que causo impresión fue que huyeron cuando llegamos al sitio. Que cuando los vieron en Arauquita si vieron el arma pero no vio las características. Que se ubicaron en Arauquita. Que andaban en una susuki que estaba denunciada robada. Que ellos se perdieron y los ubicaron en el caldero. Que lanzan el objeto y se meten en una casa de tablas. Que dentro de la casa estaban los dos ciudadanos y dos mujeres una adolescente y una mayor, que las reviso. Que a la adolescente le encontró los envoltorios. Que no es experto pero presentaba un olor fuerte. Que los cartuchos los consiguió fue su compañero. Que dos motos estaban solicitadas y una no, pero no tenían documentos. Que Montoya se encargo de la revisión de los masculinos y de la casa. Que se quedo en resguardo con las femeninas. Que cuando ellos sacan lo que encontraron fue que vio el bolso con la presunta droga, que había 18 proyectiles, 18 recortes de material sintético, 31 y 3 de otro color. Que eran recortes de bolsas plásticas de forma rectangular que usan para envolver la presunta droga. Que había varios celulares en una cesta. Que de las motos a una le faltaban unas partes. Que al ingresar se hizo el procedimiento conforme a la ley y se controlo la situación pero para entrar si se uso la fuerza. Que de la otra mujer adulta no recuerda el nombre que era mayor. Que ellas dijeron que eran concubinas de los dos muchachos. Que las motos ya estaban denunciadas y se acerco un señor al comando que presentaba los documentos de una y se le tomo la denuncia. Que los detenidos no dijeron nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la funcionaria y esta entre otros particulares respondió: Que se inicio el 13/08/07 a las 10:55 de la noche. Que ella no recibió la llamada telefónica sino en el comando y participaron a la comisión. Que andaban 6 funcionarios. Que no sabe cuando ocurrió el robo de la moto, que el ciudadano en la denuncia lo indica, pero no recuerda. Que no sabe si el robo ocurrió esa misma noche. Que la moto a que hicieron referencia en la denuncia o llamada la recuperaron esa noche. Que andaban en la moto dos ciudadanos. Que los vieron en barrancas en el barrio retruque. Que los aprehenden el 14/08/07 en el sector el caldero Municipio Rojas. Que no tenían orden judicial para detenerlos pero como era una persecución y visualizaron el arma, se ampararon en la Ley por ser una flagrancia. Que no recuerda la fecha de la denuncia y por eso ratifica lo que esta en el acta. Que era un delito de flagrancia y no sabe utilizar las palabras técnicas para explicarlo. Que no era flagrancia un hecho que ocurrió 20 Días atrás. Que no tenían orden de allanamiento. Que si conoce la constitución. Objeta la pregunta la Fiscal. El Juez Presidente la declara sin lugar. El Fiscal aclara que no se habla de robo de vehiculo porque es claro que no era una flagrancia sino que aquí se debate un aprovechamiento. El defensor manifiesta la importancia de la validez de las pruebas y su licitud o no. Continúa el interrogatorio: Que los funcionarios ingresaron a la vivienda con uso de fuerza física. Que ella no abrió la puerta. Que andaban varios y no sabe quien la abrió. Que andaban Cesar Silva, Gerson Montoya, Jorge Sánchez, Luís Rodríguez y Jimi Gallo. Que dentro de la vivienda había 2 masculinos y 2 femeninas. Que hubo necesidad de hacer uso de la fuerza física para ingresar a la vivienda, Que consistió en que como no abrieron, empujaron la puerta para entrar. Es todo. Seguidamente se retira la funcionario y procede a llamarse a la sala de audiencias al ciudadano: Jerson Benjamín Montoya Kielak, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.208.212, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en esta ciudad, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez presidente, y respecto de la presente causa, manifestó: ”Eso comenzó el día 13/08/07 a las 10:55 de la noche según llamado de una persona que no aporto datos que informo que en el barrio el retruqué habían unos ciudadanos a bordo de una moto con características similares a unos que le habían robado hace unos días, nos dirigimos al sitio y al vernos huyeron del sitio y visto que no pudimos dar la vuelta rápido por lo estrecha de la calle. Nos fuimos hacía Arauquita porque teníamos información de que se las llevaban y al llegar los vimos y los perseguimos y llegamos hasta el caldero y uno saca un arma y nos apunta pero no dispara y arrojan algo hacia un rió y nos bajamos y les pedimos que abriera y usamos la fuerza física y vimos dos hombres, una mayor femenina y la adolescente aquí presente y los revisamos y uno tenia unos calibres de 9 mm sin percutir, salgo y reviso la moto era una susuki y era robada porque la verificamos por radio y volví al sitio y la distinguido femenina revisa a las mujeres en un cuarto y me comisionan para revisar la casa y en una habitación debajo del colchón habían 15 pitillos transparentes con una sustancia que era presunta cocaína, en la cocina no había nada y afuera entre las paredes de tabla había una moto sin rines y sin carburador, se chequeo y también aparece como robada en barranca unos días antes y también había una moto de color azul de la que no tenían papeles y por eso también la retuve.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y esta entre otros particulares respondió: Que andaban 6 funcionarios Cesar Silva, Damaris Mejias, Jorge Sánchez, Luís Rodrigues y Jimy Gallo. Que se inicio por llamada telefónica. Que las personas al ver la comisión emprenden la marcha en sentido contrario haciendo caso omiso a la voz de alto. Que luego los ubicaron a la 1 de la mañana en la población de Arauquita. Que eran los mismos que vieron en el retruque. Que uno de ellos saco un arma pero no disparo. Que los ubican en el caldero en una casa de tablas. Que se bajaron de la moto y uno arrojo un objeto hacia un rió y se metieron en la casa. Que se les pidió que abrieran y no loo hicieron y por eso usaron la fuerza física amparados en el Art. 210 del COPP. Que había 4 personas, 2 mujeres y 2 hombres. Que el procedimiento fue normal. Que se consiguió en uno de ellos 18 proyectiles. Que la comisión resguardaba el sitio. Que el fue el comisionado para revisar la vivienda en donde consiguió 15 envoltorios y en un cuaderno material sintético y cuando salio la funcionarios dijo que le consiguió a la adolescentes un material sintético con presunta cocaína dentro. Que el papel lo usan para amarrar las llamadas cebollitas. Que había tres motos. Que una moto estaba desvalijada. Que cuando se verificaron las motos dos eran robadas y la otra la denunciaron de una vez, una era de meses antes en barrancas, otra de días antes y la última no tenia solicitud. Que las 4 personas fueron detenidas. Que se llevaron toda la evidencia y realizaron el resto del procedimiento. Que es un sitio inhóspito, no hay luz, la carretera muy mala. Que las victimas denunciaron luego la otra moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que en el momento que revisaron los seriales decían que la moto había sido robada y denunciada. Que cuando inician la persecución lo hacen por la llamada porque la persona dice que la moto era de características similares a la que el tenia y que le robaron bajo amenaza con arma de fuego. Que no tenían orden judicial y se ampararon en el Art. 210 ordinal 2 del COPP, ósea entrando bajo persecución o por la comisión de un hecho punible. Que la persecución no se origino por un delito en flagrancia sino por la llamada. Que el no dijo que habían disparado. Que entraron con la fuerza física empujando la puerta con los hombros, que la puerta no se cayó. Que no contaron con la presencia de testigos por la vía, la hora, lo precario del sitio. Que la ley no señala que hay que tener Orden a juro.
Es todo. Seguidamente se retira el funcionario y procede a llamarse a la sala de audiencias al ciudadano: Jorge Alexander Sánchez Delgado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.504.779, en su carácter de funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas, domiciliado en esta ciudad, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez presidente, y respecto de la presente causa, manifestó:” Eso comenzó a las 10:55 pm del 13/08/07 por medio de una llamada telefónica de un ciudadano que dijo ver en el barrio el retruque a la altura de una capilla estaban dos ciudadanos en una moto con características similares a una que le habían robado unos días antes, al llegar se dieron a la fuga y hicieron caso omiso a la voz de alto, luego se trasladaron hasta barrancas porque ya tenían conocimiento de que las llevaban a Arauquita, avisaron a la Zona Policial Nº 7 del procedimiento, los ubicaron en Arauquita y allí huyeron para el caldero, al llegar a un sitio donde había una casa de tablas, sacaron un arma y la tiraron al rió, dejaron la moto y se meten a la casa, antes habían apuntado pero no la accionaron, como no abrieron la puerta hicieron uso de la fuerza física, para evitar que se despojaran de algún objeto, yo lo que hice fue resguardar el sitio mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y esta entre otros particulares respondió: Que la comisión la conformaban seis funcionarios. Que la puerta la abrieron con la fuerza física. Que la empujaron y se abrió. Que habían 2 hombres, 1 mujer y una adolescente. Que si los vio a todos. Que se comisionaron a quienes iban a revisar a las personas y los inmuebles. Que se incautaron 15 envoltorios de pitillos con presunta droga, 4 envoltorios, 3 motos, muchos recortes de material sintético. Que por máximas de experiencia es que sabían que podía ser esa sustancia cocaína. Que las motos de verificaron por la Zona Nº 11 y tenían denuncias. Que la sustancia se la consiguieron a la menor y otros debajo de un colchón. Que había unas motos, sustancias, recortes y una tijera. Que se detuvieron a las 4 personas. Que sacaron un arma de fuego en la persecución pero al llegar a la casa la arrojaron al rió. Que no la buscaron porque era una zona difícil. Que dentro de la casa había luz. Que se les leyeron sus derechos y que luego colaboraron y se fueron en la patrulla. Que se verifico las denuncias de las motos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario y esta entre otros particulares respondió: Que no sabía la fecha en que robaron la moto. Que si sabía que fue días antes. Que no tenían orden para ingresar a la vivienda y se ampararon en el Art. 210 Ord. 2 del COPP, por que venían en persecución. Que se origino la persecución por la llamada y la fuga en que incurrieron los dos hombres en la moto. Que si sabe que nadie puede ser detenido en flagrancia. Que la persecución fue en flagrancia porque nos llamaron y al nosotros llegar se fugaron. Que la moto era de las mismas características que nos dieron por teléfono. Que por la zona, hora y lugar no había testigos.” Es todo. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que en virtud de la necesidad de culminar el desarrollo del debate y por cuanto no están presentes en el día de hoy los demás expertos, testigos y funcionarios promovidos por la fiscalía, siendo pertinente su participación en el presente debate