REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.


En el día de hoy, Lunes 02 de Junio de 2008, siendo las 12:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa M-164/08, seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley. Se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Presidente, Dr. Rafael Gutiérrez y los Jueces Escabinos Silvio Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 2.479.603 y Maria Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.335. Seguidamente la Secretaria de Sala Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil del Tribunal Humberto Cisnero, proceden a verificar la presencia de las partes a solicitud del Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, los adolescentes acusados identidad omitida conforme a la ley, el defensor público de los adolescentes Abg. Miguel Angel Guerrero, las madres de los acusados ciudadanas: Díaz Contreras Elisia Del Carmen y Soto Carvajal Mireya y el ciudadano Jesús Alberto Arteaga Valero, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.002, en su condición de Experto y Funcionario Actuante, quien se encuentra en una sala anexa. Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez Presidente realiza un recuento de la audiencia anterior de fecha 26/05/08 y declara la continuación del Acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la LOPNA y se hace comparecer a la sala de audiencias al ciudadano Jesús Alberto Arteaga Valero, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 16.371.002, Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Socopó, en su condición de Experto quien debidamente juramentado, manifestó reconocer su contenido y firma en la prueba documental exhibida; de Informe Pericial que riela a los folios 64 al 67 de la causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: “Que su informe pericial versó en practicar experticia de reconocimiento a los siguientes objetos, un arma de fuego, seis balas, diecisiete billetes de diferentes denominaciones, una cartera de bolsillo, una cedula de identidad, un carnet de alumno, una copia de partida de nacimiento y una prenda de vestir –pantalón.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto y este entre otros particulares respondió: Que si reconoce haber realizado la experticia a los objetos y que sólo dejo constancia del estado en que se encontraban los objetos peritados ya mencionados. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto y este manifestó no tener preguntas de realizar, Es todo. Seguidamente se procede a Juramentar nuevamente al ciudadano Jesús Alberto Arteaga Valero, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 16.371.002, Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Socopó, en su condición de Funcionario Actuante quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Yo me encontraba realizando labores de guardia en Socopó, cuando recibimos llamada telefónica de persona sin identificar, en la que nos informan que en el hospital habían dos adolescentes con heridas por armas de fuego y nos fuimos hasta el hospital y al llegar nos entrevistamos con el galeno, quien nos manifestó que era cierto y nos indicó cuales eran los adolescentes, nos entrevistamos con los adolescentes y nos dijeron que había sido un señor en una camioneta y nos fuimos hasta el lugar de los hechos que ellos nos manifestaron, a los fines de realizar la inspección dejando constancia que es entre dos avenidas contiguas y que es una vía publica.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que sí se trasladaron hasta el hospital por la llamada que recibieron. Que fueron dos compañeros y el. Que el área del el era el área técnica y solo practica inspecciones. Que el medico dijo que eran de gravedad las heridas. Que no recuerda el nombre de los heridos y que eran por armas de fuego. Que luego de la inspección consiguieron objetos en manos de los adolescentes y que ellos no dijeron nada del origen. Que además estaban las pertenencias personales de ellos, y un dinero. Que lo colectaron como de interés criminalístico. Que después se hizo presente un ciudadano a bordo de un Toyota y dijo que fue lo que paso. Que al ir al sitio se dejo Constancia que se inspecciono al vehiculo camioneta y se reflejo que tenia dos impactos de bala. Que el señor dijo que había tenido un enfrentamiento con los adolescentes que habían robado a su hijo menor. Que conversaron con su hijo. Que los muchachos no dijeron quien los llevo y luego fue que dijeron que les habian prestado ayuda. Que el arma al que le hizo reconocimiento era del padre de la victima. Que consigno todos los documentos en cuanto al porte, en la misma entrevista. Que se llamo al fiscal quien indico la aprehensión de los mismos. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que su especialidad es realizar experticias de reconocimientos. Que realiza consideraciones del estado en que se encuentran los objetos y se envían a otros laboratorios si hay que realizar experticias más detalladas o amplias o de comparación. Que el realiza son inspecciones. Que si dejo constancia que se inspección el vehiculo del padre de la victima y que un objeto impacto en el área de la puerta. Que logro percibir dos impactos de bala en el vehículo, uno en la puerta del piloto en la parte de abajo y el otro no recuerda. Que si dejo constancia por escrito de esa situación. Que se traslado al hospital porque habian unos adolescentes heridos de balas. Que en compañía de los funcionarios Arriechi y Busto incauto cartera con documentos varios y el detective actuante es quien deja constancia de lo coleccionado y el solo hace la inspección del estado en que se encuentra. Que en la experticia se lee a quien identificaban esos documentos, pero no recuerda los nombres exactos. Que incauto el dinero a las personas heridas. Que participo en la búsqueda de una tercera persona. Que la otra persona se siguió por investigaciones y al identificarla se aprehendió. Que eso sucedió el mismo día y no recuerda donde se aprehendió al tercero. Que si habló con el dueño de la Toyota porque en presencia de él se realizo la inspección técnica. Que realizo la investigación con el detective Erwin Bustos y Inspector Jefe Hector Arriechi. Que no recuerda que día ocurrieron los hechos. Que bajo conocimiento del Juez fue informado que iba a declarar ante el tribunal. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que en virtud de la necesidad de culminar el desarrollo del debate y por cuanto no están presentes en el día de hoy los demás expertos y funcionarios promovidos por la fiscalía, siendo pertinente su participación en el presente debate, es por lo que se acuerda Suspender el Juicio Oral y Privado en el día de hoy, de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y