REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
En el día de hoy, Martes 03 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la DEPURACION DE ESCABINOS y la realización del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa M-47/2003, en contra de la Adolescente: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto en el articulo 408 numeral1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO HERNANDEZ; Se constituyo el Tribunal a cargo del Juez Presidente, Abg. Rafael Gutierrez, la Secretaria de Sala Abg. Carla Araque y el Alguacil de Sala Luís Aguilar. Seguidamente la Secretaria de Sala Abg. Carla Araque, procede a verificar la presencia de las partes a solicitud del Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León, la adolescente acusada: identidad omitida conforme a la ley, la defensora pública de la adolescente Abg. Maria Gabriela Vidal y el Alguacil de Sala Luís Aguilar. Se deja constancia que no se encuentra ninguno de los expertos, funcionarios y testigos, promovidos por el Ministerio Público. Así mismo se procedió a verificar la presencia de algunos de los ciudadanos llamados para constituirse este Tribunal con escabinos y se pudo constatar la inasistencia de los mismos; En fuerza de lo antes expuesto y por cuanto ya se han realizado ocho sorteos y depuraciones sin lograrse el fin mismo del acto, El Juez explica a los presentes que en virtud de no haberse constituido del Tribunal con Escabinos; en aras de garantizar el debido proceso con el objeto de impartir una justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, así como el derecho de las partes de ser oídos dentro de un plazo razonable, garantías estas consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en el articulo 546 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que el proceso penal de adolescentes, debe ser rápido, reservado, contradictorio ante un Tribunal especializado, es posible la constitución en este acto del Tribunal en Unipersonal; Procediéndose a preguntarle a las partes presentes acerca de su acuerdo con la misma y manifestando todas de manera clara su anuencia con tal decisión. Siendo así, se procedió a constituirse como Tribunal Unipersonal a cargo del Juez de Juicio Abg. Rafael Gutiérrez, quien declaro asumir desde este momento el poder jurisdiccional sobre la causa; esto en aplicación a la Sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “ Es más la Sala, con miras de ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.” Decisión ésta reiterada en fecha 16 de noviembre de 2004