REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy Miércoles, Cuatro (04) de Junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., fecha fijada para la Continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura U-165/08, seguida en contra del adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículos 453 ordinal 4° y 470 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela Bolivariana “Alto Barinas Norte”). Se constituye el Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Unipersonal Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez, la Secretaria de Sala Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil del Tribunal Luís Aguilar. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, y el Defensor Privado del Adolescente, Abg. Carlos Romero Alemán. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentran presente uno de los funcionarios promovidos por la representación fiscal. En este estado, el Ciudadano Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores de fechas 21 y 28 de Mayo de 2008. Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 ejusdem y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al ciudadano ESTEBAN JOSE PAVA PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.433.574, 28 años de edad, Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Domiciliado en este Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez Unipersonal, y respecto de la presente causa, manifestó: “El día 03/07/07 me encontraba de guardia y recibieron una llamada en la que se decía que habían realizado un hurto en el Liceo Bolivariano Alto Barinas Norte ubicado en la Avenida Táchira, por lo que me traslade hasta el sitio en compañía del funcionario Victorino Ramírez, y nos dirigimos hasta el Centro de Informativa y Telemática que fue el lugar donde ocurrieron los hechos, la puerta de acceso de dicho centro era una puerta de metal con vidrio conformada por dos hojas, con sistema de seguridad móvil y conformado por dos asas y un candado, apareciendo que una de esas hojas presentaba signos de violencia en el área de sus bisagras, estaba totalmente desprendida esa hoja y así permite el acceso al interior de dicho centro o salón, al pasar dicha puerta se observa que el laboratorio esta provisto de mesas para equipos de computación, con sus sillas y se observaban en el piso reguladores de corriente y teclados, también se procedió a realizar una activación especial para determinar rastros dactilares y resulto negativo, Es Todo”. Seguidamente, al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: Que si practico la inspección técnica en el sitio del suceso. Que fue al liceo porque se recibió una denuncia en la que informaban que se habían desaparecido los equipos. Que si se constato que los habian hurtado porque habían mesas y reguladores y teclados sin los equipos. Que no recuerda si eran 20 o 21, que las mesas estaban desordenadas y todo, los teclados estaban en el piso. Que si se puede decir que sobre la puerta se notaba que habían hecho fuerza porque habían abolladuras de afuera hacia adentro lo que origino que las bisagras cedieron y se desprendieran las hojas. Que eso permitía el libre acceso y salida del sitio. Seguidamente al ser interrogado por el Defensor Privado, manifestó: Que el no recuerda la hora con precisión. Que fue en el día que llego al Centro de Informática. Que no habian otras personas, el director y unos profesores estaban esperándolos en una oficina y lo llevaron hasta el Centro de Informática. Que en el momento no informaron la hora y luego su compañero tal vez les pregunto, porque el se concentro en la inspección del sitio del suceso pero no se entrevisto con ellos. Que no consiguió evidencia de interés criminalìstico, pero si la ruta con la que tal vez sacaron las computadoras porque por detrás hay una pared de bloque que limita con una parcela y limita con la vía publica y de eso se dejo constancia porque tal vez por hay los sacaron. Que no habia ningún otro cuerpo policial presente. Que no habian tenido acceso otras personas porque desde afuera se veía lo que habia pasado y desde alli tomaron nota. Que si levantaron acta de inspección, que actuó el agente Victorino Ramírez en ese momento. Que no le informaron nada de los presuntos autores del hecho. Es todo. Seguidamente y