REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
En el día de hoy, Jueves 05 de Junio de 2008, siendo las 02:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa M-164/08, seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley. Se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Presidente, Dr. Rafael Gutiérrez y los Jueces Escabinos Silvio Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 2.479.603 y Maria Terán, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.335. Seguidamente la Secretaria de Sala Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil del Tribunal Luís Aguilar, proceden a verificar la presencia de las partes a solicitud del Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, los adolescentes acusados identidad omitida conforme a la ley, el defensor público de los adolescentes Abg. Miguel Angel Guerrero, las madres de los acusados ciudadanas: Díaz Contreras Elisia Del Carmen y Soto Carvajal Mireya, las victimas identidad omitida conforme a la ley y el ciudadano Erwind José Bustos Pernia, titular de la cédula de identidad Nº 13.145.641, en su condición de Funcionario Actuante, quien se encuentra en una sala anexa. Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez Presidente realiza un recuento de la audiencia anterior de fecha 26/05/08 y 02/06/08 y declara la continuación del Acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la LOPNA y se hace comparecer a la sala de audiencias al ciudadano Erwind José Bustos Pernia, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 13.145.641, Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Socopó, en su condición de Funcionario Actuante quien fue juramentado por el Juez Presidente, y procedió a exponer lo siguiente: “Yo hice el acta inicial de la investigación, en la que deje constancia de que el 21 de enero cuando me encontraba cerca del hospital siendo jefe de guardia recibí llamada en la que nos informaban que ingresaron dos adolescentes al hospital con heridas producidas por armas de fuego, en base a tal información me fui hasta el hospital y al apersonarsen los funcionarios Alberto Arteaga y el Inspector Jefe Héctor Arriechi, ingresamos a la sala de emergencia, sosteniendo una entrevista con el galeno de guardia, quien nos manifestó que era cierto y nos indico cuales eran los adolescentes, el agente Arteaga hace referencia que la persona que manifestó por llamada el hecho no se quiso identificar, de igual manera dijo que los adolescente resultaron heridos luego de que perpetraran un robo a otros adolescentes, en base a esta información y tomando en cuenta que para ese momento estaban ellos estables de salud, revisamos en sus pertenencias, ubicando 3 carteras, 2 de las cuales correspondiera a los adolescentes heridos y otra pertenecía a otro adolescente ajeno a ellos, motivado a esto sostuve entrevista con uno de ellos solicitándole referencia de lo acontecido, el me manifestó que era que había tenido un mal entendido con otros dos adolescentes donde ellos los despojan de sus pertenencias, y el padre de uno de ellos le efectuó varios disparos con un arma de fuego, motivado a tal acontecimiento resultaron heridos ellos dos. Así mismo, que ellos para el momento del hecho se encontraban en compañía de otro ciudadano y tripulaban un vehiculo automotor tipo moto, que los tres iban en una moto, quienes al momento de huir del sitio donde se suscito el hecho colisionaron con un vehiculo clase camioneta de color rojo y a quien le pidieron que les hiciera el traslado hasta el referido hospital, desconociendo de su paradero. Aportando los datos de donde podía ser ubicado, posterior a esto ubicamos al referido ciudadano sosteniendo una entrevista con el progenitor quien accedió el ingreso de la comisión a su residencia donde una vez dentro de la misma, visualizamos, el uniforme completo de el como estudiante y un dinero en efectivo. Manifestándole al ciudadano de que su hijo figura como investigado en el presente hecho, posterior a esto se apersona en la sub delegación de Socopó un ciudadano manifestando que su menor hijo en compañía de un amigo luego de salir del colegio fueron objeto de un robo por parte de 3 ciudadanos a bordo de una motocicleta, donde luego de haber dado un recorrido por el sector para buscar los bolsos que les robaron a su hijo y al amigo del mismo, los había visto, interceptándolos con la camioneta y pidiéndoles que les devolvieran los bolsos y estos sujetos le accionaron un arma de fuego en varias oportunidades y al repeler la acción con un arma de fuego que el portaba, les efectuó varios disparos, recibiendo así, la respectiva denuncia de estos ciudadanos, se le incauto el arma de fuego al señor, así como el porte propio de la referida arma; Motivado a que los adolescentes inmiscuidos en el hecho se encontraban heridos y era necesario su traslado hasta el Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barinas, y aunado que estábamos en presencia de una flagrancia, se le participo al Fiscal Octavo de esta Circunscripción Judicial, quien de forma conjunta con la Policía del Estado tramitaron la custodia de ellos en el centro asistencia de esta ciudad y quedaron a la orden de dicha fiscalía.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que estaba de jefe de guarda y estaba fuera de la sede y el compañero Arteaga Jesús le informo de la llamada y el llego primero al hospital. Que había dos adolescentes heridos, que son los adolescentes que están en presencia nuestra. Que antes si tuvo información porque la llamada informaban que estaban los dos adolescente heridos y que habían colisionado con un vehiculo y que tal vez estaban huyendo luego de haber perpetrado un robo. Que en ese momento les causó interés lo acontecido. Que si había ocurrido eso porque la camioneta estaba en el hospital y al hablar con el dueño el dijo que el los había llevado para el hospital y manifestó que uno de ellos estaba armado. Que al revisarlos uno de ellos tenía 3 carteras, dos de ellos y una tercera con nombre de otra persona. Que no recuerda el nombre de la persona. Que en la moto se desplazaban tres personas. Que el otro se llamaba William Omar. Que era un jaguar azul o negro. Que el vehiculo moto no era de la persona que se dio a la fuga. Que se logro la Orden de aprehensión con la que se capturo al otro un tiempo después. Que no se puedo ubicar ni el vehiculo ni el arma. Que si es claro que uno se fue del lugar. Que por la información de ellos llegaron a William Omar. Que a las victimas los despojaron de los bolsos con cuadernos, carteras, dinero, calculadora. Que se les recibió la denuncia a uno de los adolescente victimas y ese era el dueño de la cartera que se le consiguió en el hospital. Que al trasladarse a la residencia de William Omar el papá les permitió entrar y les dijo que el ya tenia expedientes como delincuente activo. Que la familia de William no dijo nada si el manejaba moto o no. Que en la entrevista de William dice que era de otra persona que se la prestó. Que en la comisaría llego una persona que era el padre de una victima y entrego voluntariamente una arma de fuego y dijo que el lo iba a buscar y cuando el hijo le contó lo que paso le dio un recorrido por el sector y al interceptarlos es que lo repelen con un arma de fuego y el también lo hizo. Que la camioneta presentaba el impacto de bala. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que el padre de los adolescentes victimas fue a presentarse ante el CICPC y manifestó la ocurrencia de los hechos después de haberse trasladado al hospital la comisión. Que en el acta debe constar la hora de la denuncia. Que primero fueron al hospital y luego al estar en el despacho llego el señor a realizar la denuncia. Que fueron por la llamada que recibieron. Que el señor es de apellido Guerrero. Que el señor manifestó que le efectuaron disparos y no recuerda cuantos. Que por la cantidad de trabajo y los casos asignados son varios funcionarios quienes realizan las entrevistas y no recuerda con exactitud quien la hizo. Que cuando se traslado al hospital no logro incautar ningún arma de fuego a los adolescentes en ningún momento. Que al vehiculo Toyota Meru le realizo inspección ocular y se dejo constancia de los disparos recibidos y luego se le hizo la experticia. Que le realizo la inspección en compañía del agente Arteaga Jesús. Que de la inspección se determino que tenía un impacto de bala. Que no recuerda el lugar. Que han transcurrido 5 meses y diariamente logra trabajar 15 casos al día y varios presentan impactos de balas en vehículos. Que en el acta queda constancia de donde estaba el impacto. Que no recuerda donde fue impactado el vehiculo. Que se tomo la declaración de la otra persona con la cual colisionaron los adolescentes. Que manifestaron que estaban por el sector del Barrio Las Flores en la esquina caliente y alli colisionaron con la moto en una bajada corta pero muy pendiente, y por la velocidad de la moto colisionan, que al ver eso se baja el conductor de la camioneta y los muchachos le piden que los traslade al hospital y el tercero que conducía la moto los acompaño hasta el hospital pero no ingreso. Que le manifestaron que observaron una arma y cree que la esposa dijo que había visto una arma de fuego cuando los adolescentes se cayeron al suelo. Que el no les hizo la entrevista. Que si se traslado a la casa de William Omar y allí había un uniforme y un dinero en el pantalón, que eran quizás 170.000 bolívares. Que lo aprehendieron en base al hecho y porque fue plenamente identificado con una orden de aprehensión. Que lo aprehendieron como a las 3 semanas. Que no les incautaron a los adolescentes presentes dinero sino una cartera aparte de la de ellos dos. Que luego constataron que pertenecía a uno de los denunciantes. Que había una tercera cartera. Que solo eso incautó en ese lugar. Que incauto una cartera que le pertenecía a una de las victimas y no era de William Omar. Que la victima o denunciante era de apellido Guerrero. Que uno de ellos hizo referencia a la participación de William Omar y donde podía ser ubicado. Que a Luis Alfredo le incauto las carteras. Que las victimas fueron objeto de varios disparos y que la victima también realizo varios disparos. Que se lo manifestó el señor Guerrero que fue al que despojaron del arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicita que se le tome declaración a los adolescentes acusados. Seguidamente el Juez Presidente ordena que se retire de la sala el adolescente identidad omitida conforme a la ley y hace trasladar hasta el estrado al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicó en términos claros y sencillos, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, y que la declaración también es un medio de defensa, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la ley manifestó: “El día 21 de enero del presente año, salimos del liceo mis dos compañeros y yo, que me busco para dar una vuelta en la moto, nos dirigíamos por los lados de la escuela Luís Adolfo Martínez, cuando pasaban los dos jóvenes presentes y no sé nos miraron como con rabia o de forma agresiva, nosotros nos regresamos y nos bajamos de la moto, tuvimos una pelea hay en la cual nosotros le agarramos los bolsos, nos montamos en la moto y nos fuimos, dos cuadras mas adelante botamos los bolsos y seguimos el trayecto hacia la casa y cuando como a los cinco minutos aparece una Merú color gris, donde baja el vidrio y uno de los adolescente nos señala, luego se baja el Señor Orlando y nos hace unos disparos, el compañero Omar al ver que estábamos heridos nos iba a llevar para el hospital y cuando chocamos con una camioneta pick up color rojo, y el señor nos trasladó hasta el hospital, luego llegamos la hospital y en ese momento llegan los funcionarios de la PTJ donde estando heridos nosotros ellos nos golpearon, incluso rompieron la manguera del suero y me la metían por la herida de la bala, de ahí gracias a un bombero de Socopó fuimos trasladados hasta el hospital Luis Razetti.” Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que no utilizo ningún arma de fuego para despojar de las pertenencias a las victimas. Que ellos soltaron los bolsos en la cera y por eso se los agarraron. Que se enfrentaron con golpes. Que se agarraron a golpes porque ellos los miraron de una forma agresiva y al preguntarle que qué pasaba se les alzaron. Que identidad omitida conforme a la ley y el participaron en la pelea. Que el peleó con Júnior. Que cree que se le acusa de haberle disparado al vehiculo sin saber porqué motivo. Que no realizo ningún disparo contra ningún vehiculo. Que no tiene armas de fuego. Que nunca ha disparado. Que es estudiante de 5 año en el Liceo Bolivariano de Socopó y continúa estudiando. Que vive con la mama y las tías. Que nunca ha estado detenido. Que no les despojo de ninguna cantidad de dinero y que les quito los bolsos y mas adelante los botaron y que lo hicieron por un desquite. Que esa discusión duro un momentito como un minuto. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que se encontraba en el liceo con William Omar, identidad omitida conforme a la ley y el. Que de ahí se fueron a dar vueltas en la moto. Que era una moto jaguar negra. Que eso fue como a las 12:30 del medio día. Que Omar iba manejando el en medio y identidad omitida conforme a la ley atrás. Que Omar era el que andaba con ellos. Que es un amigo de ellos. Que Omar fue detenido como al mes y medio. Que no supo mas nada de el. Que salieron del liceo los tres. Que Omar busco la moto y se fueron todos a dar vueltas. Que Omar tiene 16 años. Que los adolescentes los miraron como buscándoles problemas. Que ellos pasaron y se regresaron y ahí fue cuando tuvieron la discusión y que le quitaron los bolsos. Que no revisaron los bolsos. Que no sabe donde están los bolsos. Que desde que despojaron a los adolescentes de los bolsos hasta que llegara la camioneta pasaron como 7 minutos y la consiguieron más arriba del colegio. Que no conocían al señor de la camioneta. Que por los juegos ínter cursos siempre han tenido problemas los dos colegios. Que en diciembre jugaron fútbol y quedaron con piques. Que iban en la moto hacia el hospital y luego fue que chocaron ahí iban un Sr. y una Sra. y le pidieron que les dieran la cola hasta el hospital y Omar los ayudo a montar en el carro y siguió en la moto. Que si recibieron asistencia medica. Que los tenían en un cuarto golpeándolos en el hospital y los tenían a ellos encerrados ahí y no habían enfermeras. Que entraron por emergencias y los llevaron hacia la sala y al llegar los PTJ los dejaron solos con ellos. Que estaban solos Abrahán y el. Que no sabe que se hizo Omar. Que no sabe quienes pudieron ver eso. Que al medio día no había casi gente por ahí. Que al momento en que el señor les disparo no sabia si había gente. Que no cargaban arma de fuego. Que no denunciaron los hechos que sucedieron en el hospital para evitar problemas. Que no sabe porque no denunciaron a los funcionarios que los sometieron en el hospital. Que no supo que Omar admitió los hechos en la audiencia preliminar celebrada. Que luego que William Omar salió lo vió en el liceo pero no hablaron porque el estudia 5to y Omar 4to año y no se la pasa con el. Que a el no lo operaron porque la bala esta muy pegada en la columna y no sabe si lo operen y identidad omitida conforme a la ley si fue operado de urgencia. Que el iba en el medio y identidad omitida conforme a la ley iba detrás y al salir de identidad omitida conforme a la ley la bala lo hirió a el. Que un solo disparo los hirió a los dos. Que del liceo de donde el estudia es lejos del otro colegio. Que es normal que se desplacen tres personas en una sola moto.” Es todo. Acto seguido el Juez Presidente hace trasladar al estrado y se dirige al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la ley manifestó: “El día 21 de enero como las 12 del medio día, iba saliendo con mi compañero identidad omitida conforme a la ley, del liceo y nos conseguimos a Omar, y nos invito a dar una vuelta en la moto, cruzo la carretera nacional hacia el colegio y nos conseguimos a los dos jóvenes y ellos iban caminando y cuando nos miraron hubo un intercambio de miradas y nos bajamos de la moto y ahí hubo un intercambio de manos, nosotros le jalamos los bolsos, por desquitarnos y se los lanzamos como a una cuadra mas adelante y nosotros seguimos, ya al ratito unas cuadras hacia delante nos salio el papá de ellos y el señor se baja de la camioneta y empezó a disparar sin nada de nada, y cuando impacto con la bala nosotros seguimos y bajando hacia el hospital chocamos con una camioneta color rojo donde el señor de la camioneta nos auxilio y nos llevo hacia el hospital, de ahí fuimos trasladados hacia el hospital Luís Razetti de aquí de Barinas.” Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que tuvieron un intercambio de miradas y de manos y les quitaron los bolsos. Que no usaron ninguna arma de fuego. Que les quitaron los bolsos por desquite. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que a las 12 del medio día salieron del colegio. Que salieron caminando y de repente se consiguieron a Omar. Que Omar es un estudiante del liceo. Que lo consiguieron al frente del liceo y que los invito a dar una vuelta en la moto. Que se fueron los tres en la moto. Que no es normal porque los policías no permiten que anden tres en una sola moto. Que del liceo hasta el sitio donde estaban los adolescentes no es muy cerca y que andaban por ahí dando vueltas. Que ellos los miraron y como que se echaron a reír. Que fue porque aquellos son del colegio y ellos del liceo y por eso se bajaron. Que la moto era una jaguar negra. Que los despojaron de los bolsos por el roce que hubo y los botaron mas adelante. Que sacaron una cartera y se le olvido meterla otra vez en el bolso. Que el solo abrió el bolsillo y se le olvido volverla a meter en el bolsillo cuando tiraron los bolsos. Que no cargaban armas de fuego. Que en la camioneta roja iba el señor, una niña y la señora. Que la señora se bajo y se quedo con la niña. Que nadie le pidió que se bajara sino ella se bajo. Que el estaba herido y no recuerda. Que en el hospital el PTJ Erwin Bustos los agredió y le metía el dedo en la herida. Que llegaron por emergencia y que había gente. Que los recibió un portero y llamo al Dr. y luego llamo a Erwin Bustos. Que si había una enfermera y ella llamo a la mama y identidad omitida conforme a la ley estaba en una camilla al lado y estaban los dos solos. Que era con divisiones de paredes y era pequeño el cuarto del hospital donde los tenían. Que el medico dijo que el estaba grave. Que no dejaron entrar a su familia. Que el PTJ los tenía encerrados. Que ahí duraron un rato y los llevaron a los dos en una ambulancia. Que en el hospital Luis Razetti lo operaron de emergencia. Que nunca había estado detenido. Que vive con su familia. Que a identidad omitida conforme a la ley lo conocía porque era el cuñado y a Omar casi no lo conocía sino del liceo. Que tenían como una semana de estar conociéndolo. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que en virtud de haberse agotada el uso de la fuerza publica sin que se haya logrado la comparecencia del funcionario faltante se prescinde de dicha prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera y por cuanto riela la prueba documental en los folios 64 al 67 se incorpora de mutuo acuerdo, dándose a conocer su contenido esencial y prescindiéndose de su lectura, de conformidad a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y habiendo sido evacuadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, el ciudadano Juez Presidente declara cerrada la etapa de recepción de pruebas e insta a las partes ha presentar sus conclusiones para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien inicio sus exposición narrando los hechos de tiempo, modo y lugar por los cuales se presentó la acusación contra los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley. Manifiesta que se probo de manera clara y precisa que efectivamente ocurrió el delito, que estos adolescentes de manera violenta y con un arma despojaron de las pertenencia a los dos adolescentes victimas, que luego el papa de una de las victimas se vio obligado a hacer uso de un arma permisada de la que lamentablemente resultaron heridos los acusados, situación esta que nos hace ver lo grave de la participación de los adolescentes en delitos, por falta de orientación, por el deseo de adquirir cosas de manera fácil o por inmadurez, todo esto es lamentable, porque en lo sucedido en este juicio nos dimos cuenta de lo que son capaces de hacer unos niños que han perdido clamor y el respeto por si y por el prójimo. Oímos como las victimas señalaron claramente a los adolescentes implicados en el hecho y describen claramente la participación de cada uno, también señalan a identidad omitida conforme a la ley como la persona que los apunto con el arma y a identidad omitida conforme a la ley como a la persona que le decía que disparara; que Omar también se aprehendió y admitió los mismos hechos ante otro tribunal; Que la acción ejercida por cada uno de ellos es importante porque ya Omar manifestó que efectivamente eso habia ocurrido y por eso sabemos que identidad omitida conforme a la ley saco el arma y identidad omitida conforme a la ley lo incita a que la accionara; Oímos a los testigos quienes fueron definitivamente contestes en describir los hechos desplegados por estos adolescentes, tal y como lo describieron en sus dichos, que al ser interrogados se verifica nuevamente la situación vivida tanto por los adolescentes acusados como por las victimas, que se individualizo la actuación de los acusados presentes; que con la declaración de los adolescentes acusados se logro determinar la veracidad de los hechos descritos al punto de lograrse evidenciar contradicción entre sus dichos al manifestar Jesús que las victimas tiraron los bolsos y cuando identidad omitida conforme a la ley expone dice que ellos efectivamente se los quitaron por desquite, aquí hubo imprecisiones entre las dos declaraciones, que fueron evasivos y que fue definitivamente contradictoria, por todo esto y viendo las razones que de manera tan clara explanaron las victimas donde sin pretender realizar un reconocimiento en sala, las victimas señalan de manera clara, reiterada y precisa a los acusados como los autores del delito que se les imputo, quedando efectivamente probada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley, con el debido respecto solicito una Declaratoria de Responsabilidad y solicito la sanción de privación de libertad, por el lapso de 5 años, por estar en presencia de uno de los delitos graves y donde las victimas incluso sintieron que podía estar en peligro su vida; El Ministerio Público considera que la sanción es educativa y que en este caso la condición de estudiante que para ellos esta entre comillas, por la conducta que han desplegado, les ayuda para que se sometan a una situación de corrección, donde conozcan la limitación de sus derechos y respetan a los demás y reconozcan que son sujetos de deberes y derechos, donde estos respeten las leyes, respetar la vida y los bienes ajenos y como en el caso que nos ocupa ellos violaron una norma establecida en el Código Penal Venezolano vigente, que lo reconozcan y que respondan por ello, que las sanciones aunque sean pequeñas en este caso por lo limitado de la ley y por ser una materia especial, se aplique una que verdaderamente logre que estos jóvenes no vuelvan a reincidir y que así se aplique un proceso penal educativo y sobre todo que inmiscuya en dicha labor a la familia de cada uno de ellos, quienes son verdaderamente responsable por los errores que estos jóvenes cometen. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública para que exponga sus conclusiones y manifiesta: Esta defensa solicita al Tribunal que no tome el hecho del reconocimiento que se presencio aquí en la sala, por cuanto el reconocimiento esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de una manera distinta y el Ministerio Público a debido de promover la prueba de reconocimiento en su oportunidad; así mismo se tome en cuenta que a los adolescentes desde la audiencia de calificación de flagrancia, se les otorgo una medida cautelar por cuanto ellos siempre han manifestado que no portaban armas de fuego, como lo oímos en reiteradas oportunidades en el presente juicio; Para nadie es un secreto que siempre ha existido rivalidad entre los colegios y los liceos, aquí lo que hay es una riña que desencadeno en una persecución por parte del padre de una de las victimas, que los hirió al punto de ponerlos en peligro, que planificaron que tenían un arma de fuego, que no se la incautaron, que el padre dice que fue impactada la camioneta y que en ningún momento se presento al tribunal la prueba o experticia de esa camioneta. Oímos que la señora de la camioneta que los llevo al hospital dice que no tenían ningún arma de fuego, ese invento es la justificación para defender la conducta del padre de ese adolescente que puso en peligro la vida de estos muchachos; oímos a mis defendidos que tomaron los bolsos y que fueron honestos, que dijeron que si sacaron la cartera y lo importante es que para que se constituya el delito que la fiscalía esta imputando debe haber existido un arma de fuego y en este caso no existe dicha arma y así no se les puede castigar con una sanción como tal porque con todo respeto pero por el simple hecho de la riña no se puede decir que la vida de los adolescentes victimas se sintió amenazada; no se les puede decir que haya contradicción en el hecho que uno diga que es permitido andar en una moto tres personas y otro diga que no es permitido, recordemos que son adolescentes. Oímos aquí que el sr. Orlando dice que fue un solo disparo y que reconoció que les disparo por la espada ósea sin estar en peligro su vida; y si, aquí si se cometió un delito pero cometido en contra de los adolescentes acusados y si están involucrados en un delito de riña pero no de robo y menos agravado. Oímos también como los testigos dijeron que habían disparado varias veces y el papa dijo que no; Razones estas por las que solicito se declare sin lugar la solicitud de Responsabilidad Penal y de privación de libertad por falta de pruebas, porque no se probo que haya utilizado un arma de fuego para despojar a esos dos muchachos de sus pertenencias, por ausencia de pruebas solicito se declaren inocentes mis defendidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes identidad omitida conforme a la ley. Seguidamente se le concede el derecho de Replica a la fiscal quien manifestó: En relación a lo explanado por la defensa se considera que los adolescentes no van a decir que cargaban un arma y por supuesto esa tercera persona se llevo el arma y la defensa y todos los aquí presentes sabemos que así funcionan las cosas, ¿Porque le vamos a dar mayor credibilidad a los acusados que al dicho de las victimas que fueron quienes con la cara en alto y sin titubeos dijeron el moreno saco la pistola y nos amenazo y identidad omitida conforme a la ley el blanco decía que nos disparara?, ¿Quien es el que sufre el impacto de ser sometido por un arma de fuego? y si no lo fueron ¿Porque los describieron y señalaron?; y no cabe duda de ello, porque produjeron ese temor, no se recupero el arma porque ese es el modos operandi, siempre uno se la lleva; y si la testigo no lo dijo fue porque ella llego en compañía de las madres de los acusados y dijo la verdad pero no completa, dijo que si eran ellos los que chocaron y a los que llevaron al hospital, pero sintió temor en decir la verdad y eso lo notamos con la conducta de la señora. No vinimos a juzgar al padre quien actuó de manera responsable, con un arma permisada, en defensa de su vida y de la de su hijo y luego se dirigió a las autoridades. Si, es cierto que hay diferencias sociales pero no viene a colación ese tipo de resentimientos, lamentablemente esos muchachos sometieron y despojaron de sus pertenencias a dos jóvenes también. No se probó ninguna riña y aquí la defensa no aportó ninguna prueba. Es sano y necesario la declaratoria de responsabilidad y que se comprometan a seguir los estudios y a tener un comportamiento acorde, para lo cual solicito que para la determinación y aplicación de una sanción tal como lo establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública para que ejerza su derecho a replica, y manifestó: Esta defensa no ha tratado de confundir al tribunal, por cuanto este es un juicio educativo y ciertamente considera esta defensa que de aplicarse una sanción, se tome en cuenta los ordinales “e y g” del articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, por cuanto los adolescente se encuentran estudiando. Es muy cierto que hay dos versiones encontradas, mis defendidos dicen que no emplearon arma de fuego y las victimas dicen que si las emplearon, pero tenemos que tomar en cuenta que la falta de pruebas del Ministerio Publico favorecen a mis defendidos y esta situación de igualdad nos dice que no hay prueba sino solo versiones y estas no son suficientes, no por caprichos sino porque así lo establece la ley, existen pruebas técnicas que no realizaron, como las trazas de disparo que aquí no hicieron, no hay levantamiento planimètrico, solo lo dicen porque hubo un tercero que se llevo supuestamente el arma; resultaría injusto condenarlos a esos cinco años luego de que la victima les ocasiono una herida que casi los dejo inválidos; no probé la riña porque no hubo testigos, eso es lo que se deduce lógicamente de los dichos de ellos, no hay esa prueba y por eso lo que hubo es una riña entre estos cuatro jóvenes y nunca se podría decir que hubo un robo. Es todo. Seguidamente el juez le pregunta a las victimas si desean manifestarle algo al tribunal y separadamente manifestaron: el adolescente identidad omitida conforme a la ley: “Yo pido justicia porque quede traumatizado por lo que me hicieron, si fuera una pelea ellos no me hubiesen quitado nada de eso, ellos cargaban una arma y es mentira que ellos botaron los bolsos a dos cuadras porque ahí vivo yo.” Es todo. Acto seguido el adolescente identidad omitida conforme a la ley manifestó: “Yo pido justicia y no entiendo porque dicen que era una riña si ninguno de los dos pertenecemos a la selección del colegio y nunca hemos jugados con ellos y en diciembre no fueron los juegos, yo quede con el trauma y ahora oigo una moto y volteo asustado de una vez.” Es todo. Seguidamente el Juez pregunta a los acusados si tienen algo que manifestar concediéndoles la palabra a los adolescentes, quienes de manera espontánea manifestaron no tener nada que agregar. En este estado el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de treinta (30) minutos a los fines de deliberar en sesión secreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente pasados los treinta (30) minutos se reanuda la audiencia, se verifica nuevamente la presencia de las partes, constatándose que se encuentran todas aquellas mencionadas al momento de dar inicio a la presente audiencia y se procede a dar lectura de la Sentencia en su parte Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En este estado, el Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala se sirva dar lectura de la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual es del tenor siguiente