REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
En el día de hoy, Viernes seis (06) de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa M-149/07, en contra de la Adolescente: identidad omitida conforme a la ley ; por la presunta comisión del delito de OCIULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Adrián Vargas, Francisco Rico y La Colectividad. Seguidamente se constituye el Tribunal Mixto a cargo del Juez Presidente, Dr. Rafael Gutierrez, los Jueces Escabinos los ciudadanos Ángel Risquez Taquiva, titular de la cedula de identidad numero 2.476.368 y Maritza Del Carmen González Hernández, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.133.599, la Secretaria de Sala Abg. Yaneth Valero y el Alguacil del Tribunal Marcos Iriarte. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes solicitud del Juez Presidente, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, la adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley, el Defensor Publico Abg. Miguel Ángel Guerrero y el Alguacil de sala. Seguidamente, el Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior de fecha 03 de Junio de 2008. Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 ejusdem y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias a la ciudadana ADELQUIS COROMOTO ESPINOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.258.049, Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional II, adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Barinas, quien debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de la Experticia Química de fecha 17 de Agosto del año 2007 incurso en el folio noventa y dos (92), procedió a exponer lo siguiente: “La experticia esta realizada por mi y corresponde a 2 muestras; la Muestra “A” corresponde a la Sustancia denominada Cocaína y el peso corresponde a 2 Gramos, 720 Miligramos y la Muestra “B” 310 Miligramos. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la Experta y esta entre otros particulares respondió: Si soy Experto profesional II, adscrita al Área de Toxicología Forense de la Policía Científica Penal y Criminalística de Barinas. Que fueron 2 Muestra y se sometieron a prueba de orientación donde se observaron esas Sustancias. Que esta droga en la actualidad es de uso Ilícito no tienen uso Terapéutico por cuanto los efectos son mayores, afecta el sistema circulatorio, produce alucinaciones visuales. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la Experto y este manifestó que no tiene preguntas que realizar, se deja constancia que el defensor consigno en este acto Constancia de Estudio de la Acusada. Seguidamente el Juez Presidente manifiesta que por cuanto no están presentes en el día de hoy los Expertos y Funcionarios promovidos por la Fiscalia, siendo pertinente su participación en el presente debate