Vistas las anteriores actuaciones, relacionadas con el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se determina que en causa recibida por esta Instancia siendo signada con la nomenclatura E-651/07, el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 25 de Abril de 2.007, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos YAMIT RELY GUTIERREZ MORA y JOSE GILBERTO HERRERA, sanción que quedaría totalmente cumplida en fecha 25 DE MARZO DE 2.009, según Auto de Ejecución y Cómputo cursante a los folios 102 y 103 de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2.008 fue recibida por esta Instancia y se le dio entrada con el Nº E-786/08, a la causa en la que aparece el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01 AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES BAUDILIO PALMERA RODRIGUEZ, con respecto de quien se establece en el Auto de Ejecución y Cómputo de la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.008, en la que se establece que la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta, quedará totalmente cumplida en fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.009.
Ante tal circunstancia, en fecha 06 de Junio de 2008, procediéndose de conformidad con los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumularon ambas causas seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Por lo tanto, es evidente que el adolescente de autos no puede dar cumplimiento a las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA con las que fue sancionado en la Causa signada con el Nº E-651/07, siendo imposible el cumplimiento por encontrarse privado de libertad
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